Consejo de Estado ordena a Fiducoldex publicar toda la actividad contractual de Procolombia en SECOP II
Consejo de Estado ordena a Fiducoldex publicar toda la actividad contractual de Procolombia en SECOP II
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:31
La decisión responde a una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho en contra de Fiducoldex, sociedad anónima de economía mixta vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que administra el patrimonio autónomo Procolombia. La demanda buscaba que se ordenara la publicación completa de los contratos y documentos relacionados con la gestión contractual del fideicomiso en la plataforma electrónica oficial del Estado, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).
Antecedentes y marco normativo
Procolombia es un patrimonio autónomo sin personería jurídica que administra recursos públicos para la promoción de exportaciones y otras actividades de fomento económico. Fiducoldex actúa como su vocera y administradora, celebrando actos y contratos que se rigen por normas de derecho privado. Sin embargo, por tratarse de un patrimonio autónomo con régimen contractual especial, está sujeta a ciertas obligaciones de transparencia y publicidad previstas en normas como la Ley 1150 de 2007 y su adición por la Ley 2195 de 2022.
El artículo 13 de la Ley 1150 establece que las entidades estatales con régimen contractual excepcional deben publicar en SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual, abarcando las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Además, se estableció un período de transición de seis meses para adecuar dicho cumplimiento.
Situación concreta y argumentos
La Fundación alegó que Fiducoldex no ha publicado en SECOP II la totalidad de los documentos contractuales, lo cual fue corroborado por la Sala tras revisar la plataforma. Si bien Fiducoldex señaló que cumple con el deber de publicidad a través de SECOP I y su manual de contratación, este sistema fue reemplazado por SECOP II desde julio de 2022, y la obligación actual es usar la nueva plataforma.
Asimismo, se evidenció que, en SECOP I, la información disponible no incluye documentos relevantes de todas las etapas contractuales, limitándose a contratos y órdenes de compra, sin reflejar la gestión integral. Esto representa un incumplimiento del mandato legal, salvo en casos donde la ley permita reserva o confidencialidad.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, concluyó que Fiducoldex, como vocera y administradora de Procolombia, debe cumplir cabalmente con la obligación de publicar toda la documentación contractual en SECOP II. Se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar a Fiducoldex que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación, dé cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, respetando las causales de reserva legal.
Esta decisión reafirma la importancia de la transparencia y la publicidad en la contratación pública, incluso para entidades con régimen especial. Además, aclara que la naturaleza jurídica del patrimonio autónomo no excluye el cumplimiento de deberes esenciales de transparencia.
Implicaciones y vigencia
El fallo implica que Fiducoldex debe migrar y actualizar toda la información contractual de Procolombia en la plataforma oficial SECOP II, garantizando el acceso público a los documentos que integran los procesos en todas sus fases. La medida busca fortalecer la gestión pública y el control ciudadano sobre la ejecución de recursos públicos administrados por patrimonios autónomos.
La obligación es exigible desde el fin del período de transición en 2022 y tiene un impacto directo en la forma en que estas entidades gestionan y transparentan sus procesos contractuales.
En resumen, el Consejo de Estado refuerza la aplicación del régimen de publicidad para todas las entidades estatales, incluso aquellas con regímenes especiales, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la administración pública. Esta resolución sienta un precedente para que otras entidades con regímenes contractuales especiales cumplan con las disposiciones legales de transparencia, fortaleciendo la confianza ciudadana y facilitando el control social sobre el manejo de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.