Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra Universidad de Caldas por convención colectiva
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:25
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) contra la Universidad de Caldas. La demanda buscaba el cumplimiento del punto 1.2 del artículo 3 de la Resolución 1143 de 2020, que dispone reconocer en la labor académica un tiempo equivalente a seis horas semanales como dedicación a investigación o proyección para los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de ASPU.
Antecedentes y procedimiento
La ASPU presentó pliego de condiciones para negociación colectiva en 2019, lo que llevó a la expedición de la Resolución 1143 de 2020 por parte de la Rectoría de la Universidad de Caldas, obligando a la institución a reconocer el tiempo mencionado. Sin embargo, desde el segundo semestre de 2021, la Universidad habría incumplido esta disposición, especialmente para profesores ocasionales o catedráticos, según la interpretación jurídica de la Secretaría General de la institución.
La Asociación sindical solicitó el cumplimiento del compromiso y, ante la negativa de la Universidad, instauró una acción de cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento tiene por objeto exigir la ejecución de normas con fuerza de ley o actos administrativos vigentes. Para su procedencia, debe acreditarse la existencia de un mandato imperativo, la renuencia de la autoridad demandada y la inexistencia de otro mecanismo judicial idóneo para obtener el cumplimiento.
Se destacó que la convención colectiva de trabajo es un acuerdo entre empleador y sindicato que no constituye un acto administrativo ni ley, sino una extensión de las condiciones contractuales laborales. Por lo tanto, no es susceptible de ser exigida mediante la acción de cumplimiento.
Además, la Sala señaló que el conflicto planteado corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria, encargada de dirimir el cumplimiento de convenciones colectivas entre trabajadores oficiales y entidades públicas.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento promovida por la ASPU contra la Universidad de Caldas, por no cumplirse el requisito de que la obligación demandada sea un mandato imperativo contenido en ley o acto administrativo. Se revocó así la sentencia de primera instancia y se ordenó notificar a las partes.
Esta decisión reafirma el carácter no administrativo de las convenciones colectivas y delimita la competencia judicial para resolver conflictos derivados de su cumplimiento, que corresponde a la jurisdicción laboral. Además, subraya la importancia de utilizar el mecanismo judicial adecuado para cada tipo de controversia, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones laborales y administrativas. De esta manera, se invita a las partes involucradas a acudir a los canales propios de la jurisdicción laboral para resolver las diferencias sobre el cumplimiento de la convención colectiva, promoviendo un diálogo efectivo y respetuoso entre empleadores y sindicatos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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