Contexto y antecedentes del caso
Una IPS del departamento del Magdalena presentó una acción de cumplimiento contra la ADRES, solicitando que se ordenara a esta entidad realizar la auditoría integral de las reclamaciones por la prestación de servicios de salud correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2023. Estas reclamaciones están relacionadas, entre otros aspectos, con la atención a víctimas de accidentes de tránsito con vehículos sin póliza SOAT, cuyas indemnizaciones deben ser cubiertas por los recursos administrados por la ADRES.
La IPS argumentó que la ADRES había incumplido el plazo máximo de dos meses para auditar dichas reclamaciones, establecido en el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. Ante la falta de respuesta, la IPS constituyó la renuencia de la entidad y promovió la acción judicial correspondiente.
Decisiones judiciales y fundamentos
El Tribunal Administrativo del Magdalena accedió inicialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó a la ADRES realizar la auditoría en un plazo de 15 días. Sin embargo, la entidad demandada presentó recurso de impugnación, argumentando, entre otros puntos, que el término concedido era insuficiente para la labor requerida y señalando errores en la identificación de la parte actora en la sentencia.
La Sala Quinta del Consejo de Estado, competente para resolver la impugnación, confirmó la procedencia de la acción de cumplimiento, al considerar acreditada la constitución en renuencia por parte de la IPS y la existencia de un mandato imperativo para que la ADRES realice la auditoría integral en los tiempos establecidos por la normativa vigente.
No obstante, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para rechazar la acción respecto al artículo 16 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES, dado que esta disposición no fue invocada en la demanda.
Además, la Sala modificó el plazo concedido para la auditoría, ampliándolo de 15 días a 30 días hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia, con base en la complejidad y volumen potencial de las reclamaciones a auditar.
Implicaciones y vigencia
La decisión reafirma la obligación de la ADRES de cumplir con los términos previstos para la auditoría integral de reclamaciones por servicios de salud, garantizando la eficacia material de las normas que regulan la prestación y financiación de dichos servicios.
Esta sentencia tiene efectos inmediatos desde su ejecutoria y establece un precedente relevante para la supervisión y control de los procesos administrativos relacionados con la gestión de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
| Norma |
Obligación |
Plazo |
Decisión del Consejo de Estado |
| Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.3.12 |
Auditoría integral de reclamaciones |
2 meses tras cierre del periodo de radicación |
Confirmada su obligatoriedad; plazo ampliado a 30 días hábiles para auditoría pendiente |
| Resolución 1645 de 2016, art. 17 |
Procedimiento para trámite de reclamaciones |
2 meses para auditoría y comunicación de resultados |
Confirmada aplicación |
| Resolución 12758 de 2023, art. 16 |
Condiciones operativas para control y pago |
- |
Rechazada acción de cumplimiento por no haber sido invocada en demanda |
Esta sentencia refuerza el control judicial sobre el cumplimiento de las obligaciones administrativas en el sector salud y protege los derechos de las IPS frente a posibles retrasos en la auditoría y reconocimiento de sus reclamaciones. Asimismo, se espera que esta decisión contribuya a mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y brinde mayor seguridad jurídica para las entidades prestadoras de servicios de salud, promoviendo un sistema más transparente y responsable.