Consejo de Estado revoca nulidad en elección de gerente general de Empresa Pública del Quindío
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:1
Antecedentes del caso
Dos accionantes presentaron demandas de nulidad electoral contra el acto de elección del gerente general de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., cuestionando irregularidades en el procedimiento eleccionario y solicitando un nuevo proceso. La demanda se centró en la supuesta intervención ilegal de una asamblea general de alcaldes para conformar la terna de candidatos, la exclusión del socio mayoritario en la selección y el indebido rechazo de recusaciones presentadas contra algunos alcaldes integrantes de dicha asamblea.
Decisión de primera instancia y recursos
El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la nulidad del acto de elección, señalando que la asamblea general de alcaldes no estaba legalmente prevista en los estatutos y que la exclusión del departamento del Quindío como socio mayoritario vulneró el debido proceso. Además, consideró que las recusaciones no fueron tramitadas adecuadamente, lo que habría afectado la imparcialidad del proceso.
El gerente general electo y la empresa objetaron la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer del caso, argumentando que se trataba de un acto regido por el derecho comercial y que el cargo es de libre nombramiento y remoción. También sostuvieron que las recusaciones no eran aplicables según el régimen legal vigente.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
La Sala Quinta recordó que, conforme a los estatutos de la empresa y la jurisprudencia vigente, el gerente general de una empresa pública de servicios domiciliarios con capital 100 % público es servidor público y su elección está sometida a control jurisdiccional administrativo.
Respecto a la supuesta contradicción en los estatutos sobre la función de la asamblea general de alcaldes, la Sala interpretó que este órgano es temporal y específico para conformar la terna de candidatos, función que se agota con la presentación de dicha terna a la junta directiva, órgano competente para la elección final.
En cuanto a las recusaciones presentadas contra algunos alcaldes, la Sala concluyó que el régimen de recusaciones sí es aplicable a las autoridades locales que participaron en la fase previa del procedimiento electoral, dado que ejercieron funciones públicas. Se verificó que, aunque dos de las recusaciones carecían de requisitos formales para su trámite, una cumplió con los parámetros legales y, aunque fue rechazada irregularmente, ello no afectó el quórum ni la validez del procedimiento, dado que la terna fue elegida por unanimidad de todos los alcaldes asistentes.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de nulidad electoral, afirmando que el proceso para la elección del gerente general se adelantó conforme a las normas estatutarias y legales aplicables.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo reafirma que, en empresas públicas con capital 100 % estatal, la elección de sus representantes legales está sujeta al derecho administrativo y a la garantía del debido proceso, incluyendo el trámite adecuado de recusaciones para preservar la imparcialidad.
Asimismo, se reconoce la autonomía de la voluntad privada en la regulación interna de la sociedad, siempre que no contravenga el orden público ni el derecho aplicable, como ocurrió con la figura transitoria de la asamblea general de alcaldes para conformar la terna de candidatos.
Este precedente aclaró la competencia jurisdiccional y el régimen aplicable a la elección de gerentes en empresas públicas, estableciendo límites claros sobre el control judicial y el respeto a los procedimientos internos debidamente previstos.
Este pronunciamiento será de utilidad para entidades públicas y privadas en procedimientos similares, garantizando seguridad jurídica en procesos de nombramiento de servidores públicos en sociedades de economía mixta.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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