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Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por incumplimiento profesional de abogada

Proviene de: Sentencias

23 de mayo de 2025 16:47:59

Contexto y antecedentes del caso

El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por un grupo de clientas que contrataron a una abogada para representar sus intereses en diversos asuntos judiciales relacionados con la venta de un bien común, la nulidad de un contrato de compraventa, la impugnación de una sucesión y la apertura de otra sucesión hereditaria. La abogada recibió una suma inicial por honorarios pero, según las quejas, no llevó a cabo las gestiones encomendadas ni devolvió el dinero o documentos entregados. El contrato de prestación de servicios profesionales suscrito establecía obligaciones específicas para la abogada, entre ellas, representar a las clientes en procesos judiciales y realizar las audiencias de conciliación correspondientes. No obstante, las actuaciones probatorias demostraron que la profesional solo intervino en un proceso judicial relacionado con la venta de cosa común, sin iniciar las demás acciones comprometidas.

Argumentos de la apelante y análisis de la Comisión

La abogada apeló la decisión argumentando una indebida valoración probatoria y alegando que la pandemia de COVID-19 interrumpió los términos judiciales, constituyendo una causal de fuerza mayor que justificaba eventuales retrasos. Además, sostuvo que mantuvo comunicación constante con las clientes y que el contrato no establecía plazos específicos para la realización de cada gestión. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que, aunque los términos judiciales estuvieron suspendidos desde marzo hasta julio de 2020, la abogada tuvo un periodo amplio para iniciar las acciones comprometidas, tanto antes de la suspensión como tras la reanudación de términos. Se constató que no se presentaron pruebas que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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