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Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por falta a la debida diligencia profesional

Proviene de: Sentencias

23 de mayo de 2025 16:10:18

Contexto del proceso disciplinario

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que declaró responsable a un abogado por incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en inobservancia del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma ley, en la modalidad culposa. Se impuso la sanción de censura. El proceso se originó a raíz de la inasistencia reiterada del abogado a varias audiencias programadas en un proceso penal por receptación ante el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Se constató la ausencia sin justificación válida en cinco fechas distintas entre 2021 y 2022, pese a haber sido notificado oportunamente y contar con medios para su participación virtual.

Desarrollo y pruebas del caso

Durante la audiencia de pruebas, el abogado alegó motivos de salud y fallas técnicas para justificar su inasistencia, sin aportar evidencias suficientes que respaldaran estas excusas. Por su parte, otro profesional del derecho implicado en el mismo proceso fue exonerado de responsabilidad debido a justificaciones válidas y acreditadas. El secretario del juzgado confirmó que las notificaciones y comunicaciones se realizaron con la debida antelación, y que la actitud del abogado afectó el normal desarrollo de las audiencias, generando retrasos y desgaste en la administración de justicia.

Fundamentos jurídicos y decisión

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la competencia para conocer este caso conforme a las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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