La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma terminación de proceso por prescripción contra jueces de Popayán
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:2:2
Antecedentes y conducta investigada
La investigación disciplinaria se originó por presuntas irregularidades en la administración de procesos ejecutivos en el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán. Se indagó sobre la reconstrucción de un título valor declarado no aportado originalmente y la autorización para la entrega de títulos judiciales a un tercero sin consentimiento de la parte demandada. En uno de los procesos, se ordenó el embargo de un porcentaje de la mesada pensional de la parte demandada, y posteriormente se presentaron cuestionamientos por la entrega de documentos a terceros no autorizados.
Trámite procesal y decisión de primera instancia
Tras la apertura de indagación preliminar y la investigación disciplinaria, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca resolvió terminar la actuación disciplinaria contra los jueces, debido a que había operado la prescripción de la acción disciplinaria. Se consideró que habían transcurrido más de cinco años desde la comisión de las conductas investigadas sin que se hubiera emitido sentencia definitiva, aplicando el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, vigente desde el 29 de diciembre de 2019. La prescripción implica la extinción de la potestad sancionatoria del Estado en este caso.
Recurso de apelación y análisis en segunda instancia
La parte interesada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación de la prescripción, argumentando que debía regir el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, confirmó la terminación del proceso. Se enfatizó la competencia de la Comisión para conocer el caso y se aplicó el principio de favorabilidad, que obliga a aplicar la norma más beneficiosa para el investigado.
Fundamentos jurídicos y criterios aplicados
El término de prescripción para faltas instantáneas es de cinco años contados desde el día de su consumación. En este caso, dado que las conductas investigadas ocurrieron en 2016 y 2017, la prescripción operó en 2021 y 2022 respectivamente. La Comisión aplicó el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, que establece plazos claros para la prescripción e interrupción de la acción disciplinaria, y que debe prevalecer sobre normas anteriores según el principio de favorabilidad.
Implicaciones y conclusiones
La decisión confirma que la prescripción es una garantía procesal que limita la potestad sancionadora del Estado y protege los derechos del investigado al exigir una resolución en un tiempo razonable. Además, se ordenó remitir copias para investigar posibles conductas disciplinarias relacionadas con la dilación en el trámite del proceso. La resolución será notificada electrónicamente y el expediente retornará a la instancia seccional para los trámites correspondientes.
Resumen de cambios normativos
| Elemento | Ley 734 de 2002 | Ley 1952 de 2019 (artículo 33)
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Plazo de prescripción | 5 años desde auto de apertura | 5 años desde consumación de la falta (para faltas instantáneas)
Interrupción de la prescripción| No especificado claramente | Notificación fallo primera instancia interrumpe prescripción
Plazo para segunda instancia | No especificado | 2 años para notificación de segunda instancia
Aplicación del principio de favorabilidad | No expresamente previsto | Aplicación preferente de la norma más favorable |
Esta resolución refuerza la importancia de los términos procesales en los procesos disciplinarios y la garantía del debido proceso para los funcionarios judiciales investigados, asegurando el respeto a sus derechos y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.