Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca terminación anticipada en caso de posible falta profesional

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2025 20:47:44

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare había dispuesto la terminación anticipada de un procedimiento disciplinario en favor de una abogada investigada por presuntas irregularidades en la gestión de trámites relacionados con un contrato de permuta.

Origen del caso

El caso se originó cuando una persona natural, que había confiado en la profesional del derecho para la asesoría y tramitación de la compra de un inmueble, presentó queja argumentando incumplimientos en la gestión encomendada, la cual incluía la elaboración de documentos y la radicación de la escritura pública ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La denuncia señaló que la documentación presentada fue devuelta por errores en su contenido, lo que podría configurar faltas disciplinarias según el artículo 37, numerales 1 y 2, de la Ley 1123 de 2007.

Decisión inicial y apelación

En primera instancia, la Comisión Seccional concluyó que la abogada actuó como persona natural y no en calidad de profesional del derecho, debido a que el poder otorgado no incluía la aceptación del encargo con número de tarjeta profesional, y que los trámites notariales y registrales en cuestión no requerían conocimientos legales especializados ni intervención obligatoria de un abogado, fundamentándose en normas como los artículos 12 y 25 del Decreto 960 de 1970, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1579 de 2012. Sin embargo, la quejosa apeló la decisión, argumentando que confió en la ética profesional...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Privado

No se encontraron sugerencias