Superintendencia de Servicios Públicos aclara marco regulatorio para asociaciones de usuarios de acueducto rural
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26 de mayo de 2025 16:44:23
Definición y alcance del servicio público domiciliario de acueducto
El servicio público domiciliario de acueducto, también denominado servicio de agua potable, consiste en la distribución municipal de agua apta para consumo humano, comprendiendo su captación, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte hasta el inmueble consumidor. Esta definición está contenida en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Se destaca que el suministro de agua cruda o no tratada no se considera parte del servicio público domiciliario de acueducto y, por tanto, no está sujeto a la vigilancia de la Superservicios. La distribución o suministro con fines distintos al consumo humano está regulado por otras normas y autoridades ambientales.
Organizaciones autorizadas y asociaciones de usuarios
Las asociaciones de usuarios de acueducto rural usualmente constituyen organizaciones comunitarias habilitadas para prestar el servicio público de acueducto conforme al numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Estas organizaciones, aunque sin ánimo de lucro, deben cumplir la normatividad sectorial aplicable, incluyendo regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Para operar, estas asociaciones no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero sí deben obtener concesiones, permisos o licencias según la naturaleza de sus actividades y efectuar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), administrado por la Superservicios. La omisión de esta inscripción no exime a los prestadores de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad.
Esquemas diferenciales en zonas rurales
El régimen contempla esquemas diferenciales para la prestación del servicio en zonas rurales, con condiciones técnicas, operativas y de gestión adaptadas a las particularidades territoriales. Estos esquemas buscan garantizar el acceso progresivo al agua potable y saneamiento básico, permitiendo condiciones diferenciales en calidad del agua, micromedición y continuidad del servicio.
Durante los períodos de transición para alcanzar los estándares establecidos, los prestadores pueden aplicar medidas alternativas como el uso de dispositivos de tratamiento, suministro mediante medios alternos (carrotanques, pilas públicas) y facturación basada en consumos estimados. La CRA es la encargada de definir lineamientos, condiciones uniformes y tarifas diferenciales aplicables.
Competencia de supervisión y vigencia de regulación reciente
La Superservicios ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones autorizadas que prestan servicios públicos domiciliarios, incluyendo las asociaciones de usuarios de acueducto rural, en concordancia con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994.
Respecto a la regulación expedida por la CRA, en particular la Resolución No. 999 de 2024 que compila y actualiza la normativa general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, esta entidad es competente para pronunciarse sobre su aplicación y desarrollo. La Superservicios no interviene en la regulación directa de estos aspectos, limitándose a la supervisión del cumplimiento normativo por parte de los prestadores.
Programas y apoyo a prestadores rurales
La Superservicios ha implementado programas de diagnóstico y fortalecimiento dirigidos a prestadores rurales acogidos a esquemas diferenciales. Estos programas buscan mejorar las condiciones de prestación del servicio y promover la inclusión y el bienestar en las comunidades rurales.
Se pone a disposición un canal de contacto para consultas relativas a organizaciones comunitarias y la gestión del agua y saneamiento básico, así como un sitio web con compilación jurídica, normativa y doctrina aplicable al sector.
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Este concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios ofrece una interpretación clara y técnica del marco normativo vigente para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en zonas rurales, resaltando los requisitos, competencias y esquemas diferenciales aplicables a las asociaciones de usuarios y otras organizaciones autorizadas, contribuyendo así a fortalecer la gestión y la calidad del servicio en estas comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.