Marco normativo y alcance
El artículo 142 de la Ley 142 de 1994 establece que, para que el prestador restablezca el servicio suspendido o cortado por causa imputable al usuario, éste debe eliminar la causa, pagar los gastos de reconexión y cumplir con las sanciones contractuales. Aunque la norma señala que el restablecimiento debe hacerse en un plazo razonable, no fija un término específico. Por su parte, el Decreto Ley 019 de 2012, orientado a eliminar trámites innecesarios en la administración pública, establece en su artículo 42 que la reconexión del servicio deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes a la desaparición de la causa que dio origen a la suspensión. Interpretación y aplicación práctica
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios señala que el plazo de 24 horas del Decreto Ley 019 de 2012 debe interpretarse como un término concreto que complementa el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, fijando un límite claro para la reconexión. Además, se aclara que estas 24 horas deben contarse como horas corridas, no como horas hábiles, para no afectar el propósito del decreto, que es garantizar la eficiencia y rapidez en el restablecimiento del servicio. En el caso específico del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 156 de 2011, establece que las maniobras de reconexión deben programarse y realizarse en el plazo señalado por el Decreto Ley 019 de 2012. Implicaciones para usuarios y prestadores
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a restablecer el servicio dentro de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles