Contexto y alcance del concepto
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta sobre la terminación unilateral de contratos de servicios públicos de energía eléctrica cuando un usuario cambia de comercializador. La entidad aclaró que el documento corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no tiene carácter vinculante ni resuelve casos particulares. Relación contractual y tipos de usuarios
Se recordó que la relación entre el usuario y el prestador del servicio se rige por un contrato de servicios públicos, que puede contener cláusulas uniformes aplicables a muchos usuarios o cláusulas especiales pactadas para algunos. Según la Ley 142 de 1994, existen dos tipos de usuarios: - Usuarios regulados: sujetos a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y que celebran contratos de condiciones uniformes. - Usuarios no regulados: con demanda máxima superior a 2 megavatios, que negocian precios libremente con el comercializador bajo contratos con cláusulas especiales. Condiciones para la terminación unilateral del contrato
De acuerdo con las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 156 de 2011, el usuario o suscriptor puede terminar unilateralmente un contrato con un comercializador para cambiar a otro, siempre que: - Haya permanecido con el comercializador por un período mínimo de 12 meses bajo la misma relación contractual. - Se encuentre a paz y salvo en el pago de sus obligaciones contractuales o garantice el pago mediante título valor. Además, el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece que si un usuario no regulado cambia al...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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