Superintendencia de Servicios Públicos aclara responsabilidades sobre ubicación y costos de medidores de gas en propiedad horizontal
Superintendencia de Servicios Públicos aclara responsabilidades sobre ubicación y costos de medidores de gas en propiedad horizontal
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:8:5
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió una consulta referente a la ubicación de medidores de gas en un conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal. El caso particular involucraba un conjunto de 912 unidades habitacionales donde los medidores están ubicados en un altillo de difícil acceso, situación que ha generado problemas en la lectura real del consumo y controversias sobre quién debe asumir los costos de adecuación para facilitar el acceso a estos dispositivos.
Propiedad y ubicación de los medidores
Según la normativa vigente, en especial el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de los medidores corresponde al usuario que los haya pagado, lo que en el caso de viviendas entregadas con acometidas y medidores implica que esta propiedad se traslada al comprador junto con el inmueble. La Superservicios destacó que las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio pueden establecer facilidades de acceso respecto a la ubicación o reubicación de los medidores, pero tales modificaciones deben ser evaluadas y autorizadas por la empresa distribuidora de gas, que debe realizar las instalaciones mediante personal habilitado y a cargo del usuario los costos correspondientes.
Implicaciones para los usuarios y prestadores del servicio
En caso de que la ubicación del medidor dificulte la medición y genere suspensión del servicio, la empresa puede exigir la reubicación del equipo como condición para la reconexión, conforme al artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997. Sin embargo, la instalación o cambio debe contar con el consentimiento del usuario, dado que el medidor es su propiedad.
Además, la Superservicios aclaró que las obligaciones y conflictos derivados de modificaciones a la estructura física del conjunto residencial, como la reubicación de medidores en áreas comunes bajo propiedad horizontal, exceden su competencia y deben resolverse conforme a la normatividad aplicable a la copropiedad.
Seguridad en trabajos de altura
Se recordó también la aplicabilidad de la Resolución MT 4272 de 2021, que establece los requisitos mínimos de seguridad para trabajos en alturas, incluyendo las actividades relacionadas con la toma de lecturas de medidores ubicados en zonas elevadas. Esta resolución obliga a empleadores, contratistas y trabajadores a implementar procedimientos para garantizar la seguridad durante estas labores.
Conclusiones principales
- El medidor es propiedad del usuario que lo haya pagado, trasladándose esta propiedad con el inmueble en venta.
- La ubicación y reubicación de medidores deben ser coordinadas con la empresa distribuidora, quien debe realizar las instalaciones con personal habilitado y a costo del usuario.
- La empresa puede suspender el servicio por incumplimiento de las condiciones contractuales, incluyendo la falta de acceso para medición.
- Las disputas relacionadas con modificaciones en la estructura del conjunto residencial deben resolverse en el marco del régimen de propiedad horizontal.
- Los trabajos en alturas para la toma de lecturas deben cumplir con la normativa de seguridad vigente.
Este concepto jurídico, aunque no vinculante, ofrece una guía clara para usuarios, administradores de propiedades y prestadores del servicio respecto a la ubicación de medidores de gas y la responsabilidad en los costos de adecuación, contribuyendo a mejorar la prestación y facturación del servicio en conjuntos residenciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.