Clarificación sobre la calidad de usuario, suscriptor y propietario en servicios públicos domiciliarios y su relación con la insolvencia de personas naturales
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:11:56
Definición y alcance de usuario, suscriptor y propietario
El concepto parte de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, que señala que el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se celebra un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario. Por su parte, el usuario es quien se beneficia del servicio, ya sea como propietario del inmueble o como receptor directo del servicio, también conocido como consumidor. El propietario es quien ostenta el derecho real sobre el inmueble donde se presta el servicio.
La Superservicios resalta que estas calidades no siempre coinciden en una misma persona. Por ejemplo, un inmueble puede estar arrendado, de modo que el propietario no es el receptor directo del servicio. En estos casos, el propietario, suscriptor y usuario son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos.
Derechos y deberes de suscriptores y usuarios
Los derechos fundamentales de suscriptores y usuarios incluyen el acceso a medición precisa de consumos, la libre elección del prestador, la obtención de información clara y oportuna, y la garantía de un servicio continuo y de calidad. Entre sus deberes, destaca el pago oportuno de los servicios facturados, ya que el incumplimiento puede llevar a la suspensión del servicio tras dos períodos consecutivos de facturación impagados.
Régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes
Respecto a la insolvencia de personas naturales no comerciantes, regulada en la Ley 1564 de 2012 y modificada por la Ley 2445 de 2025, el concepto aclara que las obligaciones por servicios públicos pueden incluirse en los procesos de insolvencia siempre que se demuestre la existencia de deuda por parte del solicitante en calidad de suscriptor, usuario, propietario o poseedor.
El proceso de insolvencia comprende tres etapas: negociación de deudas, convalidación de acuerdos y liquidación patrimonial en caso de incumplimiento. La inclusión de deudas por servicios públicos en estos procedimientos depende de la demostración de la obligación real de pago y no estrictamente de la calidad específica frente al servicio.
Conclusiones clave
1. La calidad de usuario se acredita mediante la relación contractual y el vínculo con el inmueble, no por declaración juramentada.
2. Para efectos de insolvencia, es suficiente que la persona tenga una obligación de pago por servicios públicos en calidad de suscriptor, usuario, propietario o poseedor.
3. Los derechos y deberes de los usuarios y suscriptores están solidarizados, y todos deben responder por las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos.
4. La Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, para evitar extralimitación de funciones.
Este concepto ofrece claridad y orientación sobre la relación jurídica en servicios públicos domiciliarios, especialmente en contextos de insolvencia, contribuyendo a una mejor comprensión y aplicación del régimen normativo vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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