Superservicios aclara competencia sobre cobro de tasa de seguridad y convivencia ciudadana en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:6:44
Definición de suscriptor y usuario en servicios públicos domiciliarios
Según el concepto, el suscriptor es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de condiciones uniformes con el prestador del servicio público domiciliario. En cambio, el usuario es quien se beneficia de la prestación del servicio, ya sea como propietario del inmueble o receptor directo del servicio. Ambas figuras forman parte de la relación contractual y son solidarios en las obligaciones derivadas del contrato, aunque pueden no coincidir en la misma persona.
Competencia de la Superservicios y alcance del cobro de la tasa
La Superservicios tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios, pero no para determinar la aplicación ni interpretación de normas tributarias de orden territorial. La tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, regulada por normativas como la Ley 1421 de 2010 y la Ley 2272 de 2022, es un tributo que pueden imponer departamentos y municipios para financiar fondos territoriales de seguridad.
Aunque el cobro de esta tasa pueda realizarse a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios, para ello debe existir un convenio entre el ente territorial y el prestador del servicio, sin que esto implique que dicha tasa sea un costo inherente a la prestación del servicio público domiciliario de energía.
Implicaciones para suscriptores y usuarios
La ordenanza que crea la tasa define como sujeto pasivo a todo suscriptor del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el departamento respectivo. No obstante, la Superintendencia no está facultada para pronunciarse sobre situaciones particulares, como la responsabilidad del arrendatario del inmueble frente al pago de esta tasa.
Se destaca que la inclusión de tributos fiscales en las facturas de servicios públicos puede prescindir de la autorización previa del suscriptor o usuario, en virtud de un mandato legal. Sin embargo, los cobros no relacionados directamente con la prestación del servicio deben ser autorizados y cobrados por separado, sin afectar la continuidad del suministro en caso de impago.
Conclusión
La Superservicios reitera que su competencia se limita al régimen de servicios públicos domiciliarios y que la imposición, regulación y fiscalización de tasas territoriales corresponden a las administraciones locales. El cobro de la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana incluido en las facturas es una obligación derivada de mandato legal y no un costo del servicio público domiciliario. Para mayor información, la entidad pone a disposición un portal con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con el sector.
Este concepto fue emitido por la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 16 de mayo de 2025, bajo el radicado No. 20251301482801.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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