Concepto de la Superservicios sobre inclusión de impuestos en la tarifa de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:6:48
Esquema tarifario vigente y composición de la tarifa
La Superservicios precisó que el régimen tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está regulado por la Resolución CRA 943 de 2021. Esta tarifa está compuesta por tres elementos principales: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo para garantizar la disponibilidad del servicio y un cargo por aportes de conexión. Las empresas prestadoras deben aplicar este esquema conforme al principio de onerosidad, lo que implica que los usuarios deben pagar por los servicios prestados sin que los prestadores puedan añadir elementos adicionales a la tarifa más allá de los señalados por la regulación.
Impuesto de alumbrado público y su inclusión en la factura
De acuerdo con los artículos 349 y 352 de la Ley 1819 de 2016, los municipios y distritos pueden adoptar el impuesto de alumbrado público como un tributo sobre el beneficio derivado de la prestación del servicio. Dichos entes territoriales deben definir los elementos del impuesto, como el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa, mediante Acuerdo.
El recaudo de este impuesto puede realizarse a través del municipio, distrito o comercializador de energía, y en este último caso, se podrá incluir en la factura del servicio de energía eléctrica que luego será transferido al prestador autorizado. La Superservicios aclaró que la inclusión de este impuesto en la factura no requiere autorización previa del usuario, constituyendo una excepción a la regla general establecida en el artículo 1 del Decreto 828 de 2007.
Impuesto predial y su facturación
La entidad señaló que carece de competencia para pronunciarse sobre el recaudo del impuesto predial, dado que su administración corresponde exclusivamente a las Secretarías de Hacienda municipales o distritales, conforme al artículo 2 de la Ley 44 de 1990. Además, no existe disposición que autorice que este impuesto se recaude mediante la factura de servicios públicos domiciliarios ni que se altere el esquema tarifario vigente por esta vía.
Pago por rotura de vías públicas y espacio público
En relación con el pago por rotura de vías públicas, la Superservicios indicó que, según jurisprudencia del Consejo de Estado, las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no autorizan la imposición de tributos que graven el uso de vías públicas o cobren por servicios administrativos derivados para la entidad pública. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben solicitar permisos a las autoridades municipales para la ocupación y trabajos en vías públicas, sin que ello implique el pago de un impuesto por uso o rotura de dichas vías. Asimismo, estas empresas son responsables por los daños ocasionados en la construcción u operación de sus redes.
Conclusiones y recomendaciones
- El esquema tarifario vigente para acueducto y alcantarillado está conformado por cargo por consumo, cargo fijo y cargo por aportes de conexión, conforme a la regulación de la CRA.
- La inclusión del impuesto de alumbrado público en la factura del servicio de energía eléctrica es procedente cuando así lo disponen los municipios y distritos, sin necesidad de autorización previa del usuario.
- La Superservicios no tiene competencia para pronunciarse sobre el recaudo del impuesto predial ni autoriza su inclusión en la factura del servicio público domiciliario.
- No está permitido el cobro de impuestos por rotura o uso de vías públicas en el marco de los servicios públicos domiciliarios; sin embargo, las empresas deben gestionar los permisos correspondientes y responder por los daños que causen.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un portal con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta en: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector. Este espacio busca facilitar el acceso a la información y promover el cumplimiento de las normativas vigentes en el sector, fortaleciendo así la transparencia y la protección de los derechos de los usuarios y prestadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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