Superservicios aclara criterios sobre facturación por promedio en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:10:32
Contexto y competencia de la Superservicios
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió una consulta sobre la facturación por promedio en servicios públicos domiciliarios. Se precisó que esta entidad es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de dichos servicios, pero no para intervenir en situaciones particulares o concretas, las cuales pueden ser atendidas por sus Direcciones Territoriales mediante recursos de apelación.
Marco normativo aplicable
Se fundamenta el concepto en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que regulan los servicios públicos domiciliarios y establecen derechos como la medición del consumo real mediante instrumentos tecnológicos. El artículo 146 de la Ley 142 define las condiciones bajo las cuales un prestador puede determinar el consumo por métodos alternativos, como el promedio o aforo, cuando no es posible medir el consumo real.
Derechos y obligaciones en la medición y facturación
La medición individual del consumo es un derecho tanto del usuario como del prestador, y constituye el fundamento para la facturación. Cuando no es posible realizar la lectura del medidor por causas ajenas a las partes, el prestador podrá facturar por un solo período utilizando mecanismos alternativos contemplados en el contrato. Estos incluyen consumos promedio de períodos anteriores, consumos de usuarios en circunstancias similares o aforos individuales.
Si la falta de medición se debe a una acción u omisión del usuario, como impedir el acceso al medidor, el prestador podrá facturar con base en estos mecanismos y, en caso de corresponder, recuperar consumos no facturados dentro de un límite de cinco meses según la ley. No obstante, si la falta de medición se atribuye al prestador por omisión, este perderá el derecho a recibir el pago correspondiente.
Suspensión y terminación del servicio por incumplimiento
El concepto recuerda que el prestador puede suspender o terminar el contrato de servicio cuando el usuario incumple obligaciones contractuales, como impedir injustificadamente la inspección o lectura del medidor, conforme al artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto 1077 de 2015. Estas acciones deben siempre respetar el debido proceso y garantizar los derechos de defensa del usuario.
Conclusión y recomendaciones
La Superservicios concluye que no le corresponde determinar los períodos que deben liquidarse en la factura, pero sí señala que la facturación por promedio solo es válida en circunstancias excepcionales y por un período limitado. Los prestadores deben agotar las acciones necesarias para permitir la lectura del medidor y garantizar la medición real del consumo. El documento enfatiza la importancia de cumplir con el marco regulatorio para proteger los derechos de usuarios y prestadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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