Contexto y competencia de la Superservicios
La Superservicios tiene competencia para resolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, sus conceptos son de carácter general y no obligan a un cumplimiento estricto, ni establecen excepciones normativas específicas para cada caso particular. En ejercicio de sus funciones de vigilancia, la entidad no puede exigir la aprobación previa de contratos o actos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Régimen jurídico aplicable a los contratos de prestadores directos
Con base en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen general para los actos y contratos de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado, salvo excepciones expresas establecidas en la misma ley o en la Constitución Política. Entre estas excepciones se incluyen los contratos que celebren las entidades territoriales con empresas prestadoras para que asuman o sustituyan la prestación del servicio, los cuales deben realizarse mediante licitación pública. Contratos que requieren licitación pública
La Resolución CRA 943 de 2021 establece que deben someterse a licitación pública, entre otros, los contratos que: - Creen o modifiquen áreas de servicio exclusivo. - Celebren las entidades territoriales con empresas prestadoras para asumir o sustituir la prestación de servicios públicos domiciliarios. Estos procedimientos buscan garantizar la concurrencia de oferentes y asegurar principios como la libre competencia y la calidad en la prestación del servicio. Limitaciones y recomendaciones
La Superservicios no puede recomendar que los municipios incluyan en sus manuales de contratación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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