Concepto de la Superservicios sobre régimen de contratación en prestadores de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:8:38
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió a una consulta presentada por una empresa de servicios públicos del departamento del Cauca, en relación con el régimen jurídico aplicable a la gestión contractual derivada de recursos que no provienen de los municipios asociados al Plan Departamental de Aguas (PDA).
Alcance y competencias de la Superservicios
El concepto aclara que la Superservicios tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, pero su función consultiva es de carácter general y no obliga a cumplimiento obligatorio ni a la creación de excepciones normativas para los peticionarios. Además, la entidad no puede exigir que los actos o contratos de un prestador se sometan a su aprobación previa, ya que esto sería una extralimitación de funciones conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Régimen jurídico aplicable a la gestión contractual
Se enfatiza que, en general, los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen por las normas de derecho privado, salvo excepciones expresas en la Ley 142 de 1994 o en disposiciones constitucionales. Esto incluye a las sociedades anónimas de servicios públicos, incluso si son de propiedad estatal o departamental.
El concepto destaca que para los contratos celebrados entre entidades territoriales y empresas prestadoras para asumir la prestación del servicio o sustituir a otro prestador en causal de disolución o liquidación, debe aplicarse el estatuto general de contratación pública, con procedimientos como la licitación pública.
Además, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que ciertos contratos deben celebrarse mediante procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes, buscando garantizar la libre competencia, la continuidad y calidad del servicio, y evitar abusos de posición dominante.
Aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007
Para los prestadores con condición estatal o pública, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 indica que deberán aplicar los regímenes especiales previstos en la normatividad sectorial para el desarrollo de su actividad contractual, respetando los principios de la función administrativa y gestión fiscal.
Sobre la adopción de manuales de contratación
La Superservicios señala que la adopción de manuales de contratación es una facultad propia de las empresas prestadoras y no puede ser objeto de aprobación previa por parte de la entidad supervisora, dado que esto estaría prohibido por la Ley 142 de 1994.
Conclusiones principales
1. La empresa consultante, en calidad de prestador de servicios públicos domiciliarios, debe definir el régimen jurídico aplicable a sus contratos, privilegiando los regímenes especiales previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normativa sectorial.
2. No es competencia de la Superservicios determinar si la gestión contractual con recursos no provenientes de los municipios asociados al PDA debe regirse por el estatuto de contratación estatal o por el régimen exceptuado de la Ley 80 de 1993.
3. La entidad puede adoptar manuales de contratación para la gestión de dichos recursos, pero estos no requieren aprobación previa de la Superservicios.
Finalmente, la entidad pone a disposición del público un sitio web para consultar normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios.
Este concepto jurídico refuerza la claridad sobre la aplicación del régimen contractual en el sector y delimita el ámbito de supervisión y competencia de la Superservicios en materia contractual, contribuyendo a una mejor comprensión y aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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