Senado aprueba protocolo de enmienda al Acuerdo de Transporte Aéreo con Estados Unidos
Proviene de: Gacetas
26 de mayo de 2025 20:22:45
Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El Proyecto de Ley N° 321 de 2024, radicado en el Senado de la República, tiene como objetivo principal aprobar el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Transporte Aéreo vigente entre Colombia y Estados Unidos. Este protocolo modifica disposiciones fundamentales de dicho acuerdo, en particular los artículos relacionados con la concesión de derechos y la competencia leal entre líneas aéreas. El ámbito de aplicación se sitúa en el sector internacional de transporte aéreo, con impactos directos en las relaciones comerciales, la aviación civil y la conectividad regional.
Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de segundo debate en la plenaria del Senado, tras haber sido aprobado en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente. El siguiente paso previsto es la conciliación, en caso de ser necesaria, y la posterior sanción presidencial para su entrada en vigor.
Contexto y necesidad de la enmienda
El contexto que motiva la presentación de este proyecto responde a la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula el transporte aéreo entre Colombia y Estados Unidos, dos países con una relación bilateral histórica y de gran importancia económica y social. El Acuerdo original, aprobado en 2012 y vigente desde 2014, había quedado rezagado frente a las dinámicas cambiantes del mercado aeronáutico internacional, la creciente demanda de servicios y la evolución de las prácticas comerciales.
El protocolo busca responder a desafíos como la promoción de una competencia más justa y equitativa, la diversificación y ampliación de rutas aéreas, así como la generación de nuevas oportunidades de servicio para pasajeros y mercancías. Además, pretende reforzar la seguridad y la integridad de las operaciones aéreas frente a amenazas o actos que puedan afectar la seguridad de las aeronaves y la confianza del público.
Principales disposiciones contenidas en el protocolo
El protocolo de enmienda introduce modificaciones sustanciales en los artículos 2 y 11 del Acuerdo original:
- En el artículo 2, “Concesión de derechos”, se amplían las rutas y derechos de tráfico, permitiendo a las líneas aéreas de ambas naciones operar en rutas más flexibles que incluyen puntos anteriores, intermedios y más allá del territorio nacional, así como la prestación de servicios exclusivos de carga hacia terceros países. Se eliminan restricciones geográficas y direccionales, fortaleciendo el derecho a operar vuelos chárter con mayores opciones regulatorias.
- En el artículo 11, “Competencia leal”, se elimina una cláusula que imponía requisitos limitativos sobre la capacidad, frecuencia o tráfico de las líneas aéreas, consolidando un entorno de libre acceso y competencia equilibrada entre las empresas designadas por ambos gobiernos.
Estas enmiendas facilitan la consolidación de un sistema de aviación internacional moderno, caracterizado por la innovación en tarifas, la diversificación de servicios y la expansión de mercados para las aerolíneas colombianas y estadounidenses.
Impacto potencial del proyecto de ley
De convertirse en ley, el Protocolo de Enmienda contribuirá a fortalecer el comercio exterior y las relaciones económicas bilaterales mediante la mejora en la conectividad aérea. La ampliación de derechos de tráfico, especialmente para el transporte exclusivo de carga, permitirá una mayor eficiencia en las exportaciones e importaciones, lo que se traducirá en beneficios para sectores productivos y consumidores.
Asimismo, el establecimiento de un marco competitivo y equilibrado favorecerá la innovación en servicios y tarifas, mejorando la experiencia de los usuarios y promoviendo la inversión en el sector aeronáutico. En el plano internacional, esta aprobación reafirma el compromiso de Colombia con la integración regional y la profundización de sus relaciones con socios estratégicos.
Debate y postura de los actores involucrados
El proyecto cuenta con ponencia positiva para segundo debate asignada por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, destacando la conveniencia y beneficios de la enmienda para la aviación comercial y la economía nacional. La ponencia resalta que el protocolo no genera impacto fiscal, pues no implica gastos ni beneficios tributarios adicionales.
No obstante, si bien el texto aprobado ha recibido respaldo mayoritario, es posible que en el trámite parlamentario surjan debates sobre aspectos técnicos relacionados con la implementación y supervisión de las nuevas disposiciones. En este sentido, no se han reportado oposiciones significativas en el informe de ponencia, y la iniciativa parece alineada con las directrices de política exterior y desarrollo económico del Estado colombiano.
Comparación con legislaciones internacionales similares
El Acuerdo y su enmienda se enmarcan en las prácticas habituales de la aviación internacional, donde los tratados bilaterales buscan garantizar la libre competencia y la expansión de servicios aéreos. La flexibilización de derechos de tráfico y la eliminación de barreras regulatorias son tendencias comunes en acuerdos entre países con altos niveles de intercambio comercial.
En comparación con otros tratados, el protocolo colombiano-estadounidense refleja un nivel avanzado en la liberalización del mercado aéreo, incorporando derechos de séptima libertad del aire, que permiten operar vuelos entre terceros países, una característica que no todos los tratados bilaterales contemplan con igual amplitud.
Conclusión
El Proyecto de Ley N° 321 de 2024 representa un paso significativo hacia la modernización y fortalecimiento del Acuerdo de Transporte Aéreo entre Colombia y Estados Unidos. Su aprobación permitirá consolidar un marco jurídico competitivo y flexible, que favorezca el crecimiento económico, la innovación en servicios aéreos y la integración internacional.
El respaldo institucional y la ausencia de impactos fiscales adversos son indicativos de la pertinencia y conveniencia de esta iniciativa, que se alinea con las políticas nacionales de internacionalización y desarrollo sostenible. En adelante, la discusión en plenaria deberá continuar con un enfoque técnico y equilibrado, garantizando que la norma final responda a las necesidades del sector aeronáutico y los intereses de los usuarios del transporte aéreo, contribuyendo así al fortalecimiento de la conectividad y la competitividad internacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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