Creación de fondos de protección y apoyo para personas con discapacidad y sus cuidadores
Proviene de: 20250526
26 de mayo de 2025 20:20:47
El Congreso de Colombia expidió la Ley 2456 de 2025, cuyo objetivo principal es la creación de los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Estos fondos estarán destinados a recaudar y administrar recursos para desarrollar intervenciones desde enfoques biopsicosociales que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad y sus cuidadores, contribuyendo a su mejoramiento en calidad de vida, inclusión social, autonomía e independencia, así como a superar condiciones de pobreza.
Creación y administración de los fondos
Se crea el Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o entidad que haga sus veces. Este fondo no tendrá personería jurídica ni autonomía administrativa, pero gestionará recursos separados y claramente identificables para cumplir con su objeto.
La financiación del fondo podrá provenir de diversas fuentes:
- Aportes voluntarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios destinados a programas para personas con discapacidad o sus cuidadores.
- Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y gobiernos extranjeros.
- Empréstitos externos gestionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar el fondo.
- Recursos del Presupuesto General de la Nación.
- Recursos del Programa Renta Ciudadana y del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
- Aportes de gremios, personas jurídicas y naturales.
- Otros recursos asignados para el desarrollo del objeto del fondo.
- Rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.
El Gobierno fomentará el aporte de recursos, en el marco de la función social de las empresas, para cumplir con el objeto de esta ley.
Destino de los recursos y beneficiarios
Los recursos recaudados se orientarán a:
- Transferencias monetarias para personas con discapacidad, diferentes a la renta ciudadana, aunque esta podrá contribuir a dichas transferencias.
- Programas para dotar a las personas con discapacidad de dispositivos de habilitación y rehabilitación funcional.
- Apoyo a emprendimientos y otras formas de generación de ingresos para personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad y accesibilidad para personas con discapacidad.
- Formación y cualificación de personas con discapacidad y sus cuidadores, conforme a la Ley 2297 de 2023.
- Programas de cuidado y salud mental y física para personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales permanentes.
- Caracterización y focalización de personas con discapacidad y sus cuidadores para la certificación de discapacidad y la inclusión en registros oficiales.
Se establece que para acceder a los programas del fondo no se podrá ser beneficiario del Subsidio de Invalidez del Fondo de Solidaridad Pensional ni de ningún otro subsidio similar. También se permite la concurrencia de recursos de distintos fondos para financiar una misma ayuda, pero no el acceso simultáneo a beneficios de más de un fondo por la misma persona.
En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, se garantizará la continuidad del acceso de los cuidadores o asistentes personales a ciertos programas por al menos un año después del deceso.
Organización y control
Se crea un Comité para la administración del Fondo Nacional, integrado por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Trabajo o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
6. Cuatro delegados de organizaciones de la sociedad civil con representatividad de personas con discapacidad y sus cuidadores.
La Secretaría Técnica estará a cargo del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, o del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. Se definirán mecanismos para la elección y funcionamiento de los delegados de la sociedad civil, asegurando que al menos uno sea persona con discapacidad.
Además, se faculta a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales para crear fondos en sus respectivas jurisdicciones, siguiendo parámetros similares a los del fondo nacional y respetando la autonomía territorial. Cada fondo departamental, municipal o distrital contará con su propio comité administrativo, integrado por autoridades locales y representantes de la sociedad civil.
Fiscalización y vigencia
La Contraloría General de la República y las contralorías locales ejercerán vigilancia y control sobre los recursos recaudados por estos fondos, con unidades especiales para fiscalizar su administración y disposición. Se presentarán informes anuales ante los órganos legislativos correspondientes.
El Gobierno nacional deberá expedir las reglamentaciones necesarias dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. La ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.
En definitiva, esta norma establece un marco jurídico para la creación y administración de fondos que buscan garantizar el apoyo integral a personas con discapacidad y sus cuidadores, fortaleciendo la inclusión social y el acceso a recursos específicos para esta población, contribuyendo así a una sociedad más justa y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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