Ministerio de Hacienda presenta proyecto de decreto para reglamentar administración de recursos del componente complementario del pilar contributivo
Proviene de: Proyectos de Decreto
26 de mayo de 2025 20:20:38
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regula aspectos fundamentales para la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo, en el marco del Sistema de Protección Social Integral establecido en la Ley 2381 de 2024. Esta ley creó un sistema de protección frente a contingencias relacionadas con vejez, invalidez y muerte, estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
El Pilar Contributivo se compone de dos partes: el Componente de Prima Media, que cubre afiliados con ingresos base de cotización entre uno y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), y el Complementario de Ahorro Individual, para quienes cotizan sobre ingresos superiores a 2.3 SMMLV hasta 25 SMMLV. Este último se financia con el ahorro individual acumulado y sus rendimientos financieros, administrados por las entidades autorizadas denominadas Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Este proyecto modifica el Decreto 2555 de 2010 y adiciona el Título 3 al Libro 43 de la Parte 2 de dicho decreto, estableciendo las normas aplicables a la administración, gestión e inversión de los recursos del componente complementario. Su publicación se realizó en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y normativas relacionadas, y contó con la aprobación unánime del Consejo Directivo de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Tema principal y objetivos del proyecto
El proyecto establece un régimen de administración para los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual basado en un esquema de fondos generacionales. Estos fondos agrupan a los afiliados según su cohorte o rango de años para alcanzar la edad de pensión, y aplican una estrategia de inversión que ajusta el nivel de riesgo de forma decreciente a medida que el afiliado se acerca a la jubilación. El objetivo central es procurar la mejor mesada pensional posible, teniendo en cuenta los riesgos asociados a la conversión de activos en ingresos para el retiro.
Los fondos generacionales constituyen patrimonios autónomos, segregados del patrimonio de las administradoras, con contabilidad independiente y destinación específica para financiar las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral. Además, se prevé la creación de fondos de inversión admisibles para gestionar activos según clases y objetivos particulares, permitiendo la delegación de gestión a terceros bajo estrictos criterios de supervisión y responsabilidad.
Modificaciones y nuevas disposiciones clave
Entre las principales modificaciones y disposiciones introducidas se destacan:
- Definición y estructura de los fondos generacionales: Se crearán diez fondos por cada administradora, segmentados por rangos quinquenales de años para la jubilación, incluyendo un fondo de salida para afiliados que cumplen requisitos de pensión y un fondo residual para afiliados no pensionados al finalizar la cohorte.
- Régimen de inversión: Se establece que las estrategias de inversión deben contemplar un portafolio de bajo riesgo orientado a replicar la unidad de pensión, y un portafolio de riesgo diversificado para maximizar rendimientos ajustados al perfil de cada cohorte. Se definen límites máximos de riesgo por clase de activo, criterios para la selección de índices de referencia y el cálculo de métricas como el error de seguimiento y medidas mínimas de desempeño.
- Gobierno corporativo: Se incorporan obligaciones específicas para la Junta Directiva, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos y el Comité de Auditoría de las ACCAI, fortaleciendo la supervisión, la gestión de riesgos, la transparencia y el ejercicio de derechos políticos en las inversiones realizadas.
- Transparencia y revelación de información: Las administradoras deberán entregar extractos trimestrales a los afiliados con información clara sobre su cuenta de ahorro individual y medidas de desempeño, además de mantener disponible en sus sitios web reglamentos y políticas de inversión.
- Proceso de implementación y transición: Se establece un fondo temporal para administrar las cotizaciones desde el 1º de julio de 2025 hasta la creación definitiva de los fondos generacionales, con plazos para la constitución y transferencia de inversiones que culminan en junio de 2027. Asimismo, se regula la migración de recursos desde el esquema multifondos vigente hacia los nuevos fondos generacionales, respetando los regímenes de transición establecidos en la ley.
Acciones y obligaciones específicas
El proyecto dispone que las ACCAI deben:
- Administrar los recursos del componente complementario bajo el esquema de fondos generacionales, asegurando la segregación patrimonial y la profesionalidad en la gestión.
- Definir y aprobar estrategias de inversión y políticas que consideren los riesgos de conversión de activos en ingresos para el retiro.
- Implementar mecanismos para la delegación de gestión a gestores externos, garantizando la supervisión y la prevención de conflictos de interés.
- Facilitar a los afiliados la elección de administradora y posibilitar traslados bajo condiciones reguladas, transfiriendo los recursos e información de forma oportuna y segura.
- Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia información relevante sobre el desempeño, riesgos y composición de los fondos, y cumplir con las medidas de desempeño mínimo establecidas.
Participación de actores clave
La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá a su cargo la inspección, control y vigilancia del cumplimiento del régimen de administración y de inversión, así como la supervisión de las ACCAI y la aprobación de políticas y procedimientos relacionados.
Las ACCAI asumen responsabilidades directas en la gestión financiera y administrativa de los fondos generacionales, en la selección y supervisión de gestores externos, y en el ejercicio responsable de los derechos políticos derivados de las inversiones realizadas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) lideran el proceso normativo, asegurando la alineación con las disposiciones legales y las mejores prácticas internacionales.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto fue publicado para consulta pública en los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y la URF durante un período establecido en 2025, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Durante este tiempo, la ciudadanía y los grupos de interés pudieron presentar comentarios y observaciones, lo que permitió enriquecer el proceso de elaboración normativa.
Para acceder al texto completo del proyecto de decreto y sus documentos técnicos de soporte, se recomienda consultar las plataformas digitales oficiales del Ministerio de Hacienda y la URF.
Conclusión
La propuesta normativa para la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo representa un avance significativo en la modernización y eficiencia del sistema pensional colombiano, alineándose con estándares internacionales y buscando maximizar la seguridad y suficiencia de las pensiones futuras.
La implementación de los fondos generacionales, con un régimen de inversión basado en el ciclo de vida y un robusto marco de gobierno corporativo, permitirá una administración más adecuada y transparente de los recursos de los afiliados, promoviendo la sostenibilidad financiera y la confianza en el sistema.
El proceso de transición previsto en el proyecto busca garantizar una migración ordenada desde los esquemas actuales, minimizando riesgos y asegurando la continuidad de los derechos de los cotizantes.
Este proyecto de decreto es pieza clave para la materialización efectiva de la Ley 2381 de 2024 y el fortalecimiento del Sistema de Protección Social Integral en Colombia, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos y a la estabilidad del sistema pensional en el largo plazo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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