Ministerio de Hacienda reglamenta esquema de desacumulación del ahorro individual para pensiones
Ministerio de Hacienda reglamenta esquema de desacumulación del ahorro individual para pensiones
Proviene de: Proyectos de Decreto
26 de mayo de 2025 20:20:10
Contexto y entidad emisora del proyecto
En cumplimiento de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República y con fundamento en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en el literal e) del artículo 19 y los artículos 33 y 34 de la Ley 2381 de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el proyecto de decreto que adiciona el Libro 45 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Este proyecto fue anunciado en mayo de 2025 y tiene como objetivo reglamentar el esquema de desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual del Sistema de Protección Social para la vejez, invalidez y muerte de origen común, en desarrollo de la mencionada Ley.
El decreto busca complementar la regulación vigente del sistema pensional, creando mecanismos claros para la administración y pago de las pensiones integrales que combinan el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tiene como propósito principal establecer la forma y condiciones bajo las cuales Colpensiones, o la entidad que haga sus veces, deberá integrar los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) con las prestaciones del Componente de Prima Media para conformar la pensión integral de vejez. De esta manera, se busca garantizar la sostenibilidad financiera, la equidad actuarial y la transparencia en la administración de los recursos y el pago de las prestaciones.
La regulación se dirige principalmente a Colpensiones, a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y a las entidades que se constituyan como administradoras de los Patrimonios Compartidos para el Retiro (PACORE), así como a las compañías de seguros de vida autorizadas para ofrecer rentas vitalicias y que cumplan los requisitos legales y regulatorios.
Modificaciones y medidas específicas del proyecto
El proyecto adiciona un nuevo Libro 45 al Decreto 2555 de 2010, el cual se estructura en cinco títulos que regulan aspectos clave del esquema de desacumulación del CCAI:
1. Generalidades de la etapa de desacumulación: Define el objeto y ámbito de aplicación, principios rectores como la coexistencia de mecanismos, libre competencia, transparencia, eficiencia, integralidad y equidad. Introduce definiciones relevantes para la operación del esquema.
2. Esquemas de desacumulación y unificación del pago: Establece que Colpensiones distribuirá el saldo del CCAI del pensionado en dos mecanismos principales: la compra de una renta vitalicia con compañías de seguros de vida (50%) y la constitución de una cuenta de saldo individual en un PACORE (50%). Se contempla una arquitectura alternativa que podrá aplicar Colpensiones previa no objeción de la Superintendencia Financiera para mejorar la mesada pensional y facilitar la contratación. En caso de ausencia de ofertas para rentas vitalicias, el 100% del saldo se destinará al PACORE. También se regula la unificación del pago de la prestación para que Colpensiones realice un pago integral al pensionado.
3. Contratación de rentas vitalicias: Detalla el proceso para convocar a las compañías de seguros de vida a participar en la contratación de rentas vitalicias, con módulos que agrupan solicitantes para facilitar la contratación colectiva. Define condiciones contractuales, criterios de admisibilidad, mecanismos de elección y desempate, así como la publicación y supervisión de resultados. Se establece que Colpensiones será el tomador de los contratos y que las pólizas deben garantizar la renta vitalicia de forma irrevocable y ajustada a poder adquisitivo constante.
4. Patrimonios Compartidos para el Retiro (PACORE): Regula la constitución y administración de los PACORE, que gestionarán la parte del saldo del CCAI no destinada a rentas vitalicias. Los PACORE serán administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, bajo un régimen de inversiones prudente y diversificado. Se define la creación de una Dependencia Actuarial Única (DAU) encargada de la gestión centralizada del riesgo de longevidad y de la asignación equitativa de créditos de longevidad entre los participantes. Se establecen reglas para la contabilidad separada, transparencia, reporte de información financiera y supervisión.
5. Vigencia: El decreto entrará en vigor doce meses después de su publicación para permitir la implementación operativa y contractual.
Además, el proyecto crea un sistema electrónico denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Rentas Vitalicias y de los PACORE (SISCORP) que centralizará y dará transparencia a los procesos de contratación.
Participación de actores clave
- Colpensiones: Será la entidad central encargada de integrar y pagar la pensión integral, así como de contratar las rentas vitalicias y administrar los PACORE a través de procesos licitatorios abiertos y transparentes.
- Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI): Responsables de certificar saldos y transferir recursos para la constitución de rentas vitalicias o PACORE.
- Compañías de seguros de vida: Participarán en la contratación de rentas vitalicias para garantizar ingresos vitalicios a los pensionados. Deberán cumplir requisitos de admisibilidad y transparencia.
- Administradores de PACORE: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que administrarán los patrimonios compartidos para el retiro, con deberes de diligencia, gestión de inversiones y transparencia.
- Dependencia Actuarial Única (DAU): Encargada de la gestión actuarial centralizada de los PACORE, incluyendo el cálculo y redistribución de créditos de longevidad, manteniendo la equidad y sostenibilidad del sistema.
- Superintendencia Financiera de Colombia: Supervisará y controlará el cumplimiento de las disposiciones para garantizar la transparencia, solvencia y correcto funcionamiento de los mecanismos.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto, junto con el documento técnico que lo acompaña, fue publicado para comentarios públicos en los sitios web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) durante el periodo estipulado en 2025.
El proceso de consulta pública permite que interesados, participantes actuales o potenciales del sistema, así como el público en general, envíen observaciones y sugerencias para enriquecer la reglamentación.
La iniciativa forma parte de un conjunto de propuestas regulatorias para desarrollar integralmente la Ley 2381 de 2024, que incluyen además la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, los mecanismos de aseguramiento de riesgos de invalidez y sobrevivencia, el régimen de inversión y mecanismos de acumulación del Pilar Contributivo, y el diseño de un esquema de fondos generacionales del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Conclusión
El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público representa un avance significativo en la regulación del sistema pensional colombiano, estableciendo un esquema moderno, transparente y sostenible para la desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual. Al combinar la contratación de rentas vitalicias con compañías de seguros y la constitución de patrimonios compartidos para el retiro, se busca ofrecer a los pensionados una pensión integral que garantice estabilidad financiera y equidad actuarial.
La centralización del pago a través de Colpensiones simplifica la experiencia del pensionado y fortalece la supervisión del sistema. La implementación del Sistema de Consultas y Ofertas (SISCORP) y la creación de la Dependencia Actuarial Única aseguran transparencia, competencia y gestión técnica especializada.
Este proyecto normativo es clave para el desarrollo del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y su entrada en vigor contribuirá a mejorar la cobertura y calidad de las pensiones en Colombia.
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Para consultar el texto completo del proyecto de decreto y participar en el proceso de observaciones, los interesados pueden acceder a los portales oficiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.