DIAN establece nuevos plazos para el reporte de información exógena tributaria 2024 debido a contingencia tecnológica
Proviene de: Resoluciones
26 de mayo de 2025 20:16:34
Contexto y emisión de la resolución
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000213 el 23 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.126. Esta resolución surge en respuesta a una contingencia tecnológica que afectó la disponibilidad de los servicios informáticos de la DIAN, impidiendo a numerosos contribuyentes cumplir con la presentación de sus declaraciones e información exógena tributaria en los plazos inicialmente establecidos.
El documento modifica el inciso 1° del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 y establece un nuevo calendario para el reporte de la información exógena del año gravable 2024.
Tema principal y destinatarios
El tema central es la regulación de nuevos plazos excepcionales para la presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2024, afectada por la contingencia tecnológica declarada por la DIAN. Los destinatarios son los obligados a reportar esta información, incluyendo grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuya presentación debía efectuarse entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025.
Este grupo es relevante porque su cumplimiento es fundamental para la gestión tributaria, el control fiscal y la transparencia en las obligaciones impositivas.
Objetivo de la resolución
El propósito principal es garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con su deber sin que la contingencia tecnológica genere sanciones por presentación extemporánea. Se busca armonizar los plazos para permitir la adecuada recepción, procesamiento y verificación de la información, asegurando la continuidad en las funciones de la DIAN en materia de control fiscal.
Decisiones y regulaciones principales
La Resolución 000213 dispone un calendario especial para el reporte de la información exógena, con fechas límites ajustadas según el último dígito o los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes. Por ejemplo, los grandes contribuyentes con NIT terminados en 9 y 0 tienen hasta el 28 de mayo de 2025 para presentar su información, extendiendo así el plazo original.
De igual forma, se establecen fechas específicas desde el 28 de mayo al 13 de junio de 2025 para diferentes rangos de dígitos finales del NIT, tanto para personas jurídicas como naturales. Este calendario excepcional reemplaza temporalmente el previsto en la Resolución 000162 de 2023.
Además, se modifica el inciso 1° del artículo 70 de la Resolución 000162 para aclarar que, en caso de indisponibilidad de los servicios informáticos, los contribuyentes dispondrán de ocho días hábiles adicionales contados desde el comunicado oficial de restablecimiento, para presentar su información sin que se impongan sanciones por extemporaneidad.
Fundamentación legal
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas los artículos 623 y siguientes del Estatuto Tributario, que regulan las obligaciones tributarias y la información exógena. También se apoya en el Decreto 1742 de 2020, que otorga facultades a la DIAN para expedir regulaciones en materia tributaria, y en normas reglamentarias como el Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 1625 de 2016.
La modificación del artículo 70 se realiza con base en la potestad reglamentaria de la DIAN para establecer términos y condiciones para la presentación de información tributaria, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos de los contribuyentes.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto significativo al permitir a los contribuyentes afectados por la contingencia tecnológica cumplir con sus obligaciones sin penalizaciones, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la confianza en el sistema tributario. Asimismo, facilita la labor de la DIAN al reducir la presión sobre sus sistemas informáticos y garantizar un procesamiento ordenado y efectivo de la información.
Para el sector empresarial y contribuyentes en general, esta medida representa un alivio frente a las dificultades técnicas que enfrentaron y asegura que el cumplimiento tributario se realice en condiciones justas y razonables.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 000213 modifica expresamente el inciso 1° del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. No revoca el resto de la normativa, sino que establece una excepción temporal en función de la contingencia declarada.
La resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, es decir, el 23 de mayo de 2025, y sus disposiciones son aplicables para el reporte de la información exógena correspondiente al año gravable 2024.
Conclusión
La Resolución 000213 de 2025 emitida por la DIAN responde a una contingencia tecnológica que afectó la presentación oportuna de la información exógena tributaria, estableciendo plazos excepcionales que permiten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin sanciones. Esta medida refleja la flexibilidad y adaptación de la administración tributaria ante circunstancias imprevistas, protegiendo tanto los derechos de los contribuyentes como la eficacia en el control fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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