Suspensión temporal de importación de aves y productos avícolas desde Brasil por Influenza Aviar - Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Suspensión temporal de importación de aves y productos avícolas desde Brasil por Influenza Aviar - Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Proviene de: Resoluciones
26 de mayo de 2025 20:15:56
Contexto y alcance de la Resolución 00005836 de 2025
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitió la Resolución 00005836 el 21 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.125 de 22 de mayo de 2025. Este acto administrativo tiene como finalidad suspender temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, sus productos y subproductos que puedan transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), provenientes de la República Federativa de Brasil.
El destinatario principal de esta medida es el sector importador y comercializador de aves y productos avícolas, así como la cadena productiva nacional involucrada en la producción avícola. La medida también tiene incidencia directa en las autoridades sanitarias y de control fitosanitario que deben garantizar la protección sanitaria del país.
Motivación y fundamento legal de la medida
La decisión del ICA responde a la confirmación, el 15 de mayo de 2025, por parte del Servicio Veterinario Oficial de Brasil, de un brote de IAAP en una explotación avícola en el estado de Río Grande do Sul. Ante esta situación, el ICA considera necesario adoptar medidas zoosanitarias preventivas para evitar la introducción y propagación de esta enfermedad en Colombia.
Esta resolución se fundamenta en diversas normas legales y reglamentarias, entre las cuales destacan: el artículo 6º numeral 3 del Decreto 4765 de 2008, que otorga al ICA facultades para adoptar medidas sanitarias; el Decreto 1071 de 2015, que regula las competencias del ICA en sanidad animal; la Ley 1255 de 2008, que establece la prevención y control de la influenza aviar como prioridad sanitaria nacional; y las disposiciones internacionales del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Además, se toma en cuenta la normativa comunitaria andina, en particular la Resolución 1285 de 2009 de la Comunidad Andina, que prohíbe la importación de aves vivas, huevos para incubar y productos derivados procedentes de países o zonas infectadas con IAAP.
Decisiones y alcances de la resolución
El artículo 1º establece la suspensión temporal de la emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, sus productos y subproductos de riesgo que puedan transmitir la IAAP, procedentes de Brasil. Esta suspensión es una medida preventiva para proteger la salud animal y evitar la posible entrada del virus al territorio nacional.
El artículo 2º determina que la medida se mantendrá vigente hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) reporte el evento epidemiológico como "Cerrado" en su Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS), lo que indica el control o erradicación del brote en Brasil.
Finalmente, el artículo 3º señala que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, confiriendo así carácter obligatorio e inmediato a la medida.
Impacto en la industria y la sanidad animal
La IAAP es una enfermedad altamente contagiosa que afecta la avicultura, causando altas tasas de mortalidad y morbilidad en las aves. Su introducción en un país puede generar pérdidas económicas significativas, afectar la producción y comercialización de productos avícolas, y alterar el estatus sanitario alcanzado.
Con esta resolución, el ICA busca preservar la sanidad animal nacional, evitar restricciones comerciales internacionales y proteger la cadena productiva avícola. La suspensión de importaciones desde Brasil implica que los importadores y distribuidores deberán buscar alternativas o suspender temporalmente sus operaciones relacionadas con los productos afectados.
Asimismo, la medida refuerza el compromiso del país con los estándares internacionales en materia de sanidad animal, contribuyendo a mantener la confianza de los mercados nacionales e internacionales en los productos avícolas colombianos.
Relación con normativas previas y procedimientos administrativos
La resolución no modifica ni revoca disposiciones anteriores, sino que aplica medidas complementarias y preventivas en el marco de las facultades conferidas al ICA por la legislación vigente. En particular, se ejerce la potestad de policía sanitaria para tomar decisiones inmediatas ante emergencias sanitarias, conforme al artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, que permite inaplicar procedimientos administrativos tradicionales en casos que requieran acciones prontas para proteger la salud pública y animal.
El ICA, en su función de autoridad sanitaria, también tiene la responsabilidad de otorgar, suspender o cancelar permisos y licencias relacionados con la importación y movilización de productos agropecuarios, actividad que se ve reflejada en la suspensión decretada.
Conclusión
La Resolución 00005836 de 2025 del ICA representa una acción preventiva y estratégica para salvaguardar la producción avícola colombiana y la salud pública frente a la amenaza de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad detectada en Brasil. Esta medida refleja el cumplimiento de Colombia con sus compromisos legales y sanitarios internacionales y nacionales, y destaca la importancia de la vigilancia epidemiológica y la capacidad de respuesta oportuna frente a riesgos sanitarios.
Para los actores del sector agropecuario, esta resolución implica la necesidad de ajustar operaciones y fortalecer las medidas de bioseguridad, mientras que para la ciudadanía en general significa una garantía adicional para la seguridad alimentaria y la protección del bienestar animal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.