Presidencia de la República establece Zona de Ubicación Temporal en Tibú para avanzar en proceso de paz con el Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio
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26 de mayo de 2025 20:14:3
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución Ejecutiva 161 de 2025 fue expedida el 23 de mayo de 2025 por la Presidencia de la República de Colombia, publicada en el Diario Oficial No. 53.126. Esta norma se enmarca en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, en particular conforme a los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 2272 de 2022, que modifica y adiciona disposiciones relacionadas con la política de paz.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la creación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en un área rural del municipio de Tibú, destinada al Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio, un grupo armado organizado al margen de la ley con el que el Gobierno nacional adelanta un proceso de diálogo y negociación para la paz. El destinatario principal es este grupo armado, así como las autoridades nacionales, departamentales y municipales involucradas en la implementación de la medida.
Objetivo de la resolución
El objetivo es facilitar la implementación de los acuerdos alcanzados en el marco del proceso de paz, específicamente para garantizar el tránsito de los miembros del Frente 33 hacia la vida civil, en condiciones de seguridad y dignidad. La ZUT funcionará como un espacio para la ejecución de mecanismos de transición, incluyendo la suspensión de órdenes de captura y la garantía del ejercicio pleno del Estado Social de Derecho.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que la Zona de Ubicación Temporal tendrá una duración inicial de siete meses desde su entrada en vigencia, con un plazo de 45 días para el traslado y adecuación de la zona por parte de los miembros del Frente 33.
Las entidades de la rama ejecutiva, a nivel nacional y territorial, deberán articular sus acciones para atender los programas y proyectos que requiera la intervención integral en la ZUT, garantizando la dignidad y seguridad humana.
Entre las condiciones y compromisos para el funcionamiento de la ZUT destacan:
- La fijación, mediante acuerdo, de las modalidades para la disposición del material de guerra del grupo.
- La elaboración y ejecución de planes para la atención integral de niños, niñas y jóvenes, asegurando su desvinculación de actividades armadas y el restablecimiento de sus derechos.
- Establecimiento de garantías jurídicas para la protección de los miembros del grupo dentro del componente de justicia, orientadas a su tránsito hacia la ciudadanía plena.
- Implementación de planes de transformaciones territoriales que faciliten la sustitución de economías ilícitas y fomenten la producción alimentaria.
- Desarrollo de acciones para el tránsito hacia un compromiso con la paz y el fortalecimiento de la soberanía nacional.
- Contribución en planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y en medidas de reparación para las víctimas.
- Participación en programas de desminado humanitario o los que se acuerden para proteger la vida de la población civil, la fuerza pública y los miembros del grupo.
Además, se mantiene en todo momento la vigencia del Estado Social de Derecho en la ZUT, con la continuidad del ejercicio de funciones de las autoridades civiles.
Base legal
La resolución se fundamenta en los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política de Colombia, que establecen la paz como un derecho y deber, y facultan al Presidente como Jefe de Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas para conservar el orden público.
Se apoya también en la Ley 2272 de 2022, que reglamenta la política de paz como política de Estado y desarrolla mecanismos para la negociación y el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados al margen de la ley.
Particularmente se invocan los artículos 8 y 10 de la Ley 418 de 1997, modificados por la Ley 2272 de 2022, que regulan las negociaciones de paz, la suspensión de órdenes de captura durante diálogos y la dirección presidencial de estos procesos.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance importante en el proceso de paz en Colombia, al crear un marco jurídico claro para el establecimiento de zonas de ubicación temporal que permiten el tránsito ordenado de miembros de grupos armados hacia la vida civil.
Para las comunidades del municipio de Tibú y la región del Catatumbo, la ZUT pretende garantizar la seguridad, la protección de derechos y la continuidad del Estado de Derecho, contribuyendo a la estabilidad y la reconciliación.
Para el sector público, esta medida implica una coordinación interinstitucional para implementar programas sociales, de seguridad y desarrollo territorial, lo que puede fortalecer la presencia del Estado en zonas históricamente afectadas por el conflicto.
Modificaciones y plazos
La resolución no revoca normas previas, sino que desarrolla y aplica los mecanismos establecidos en la legislación vigente para procesos de paz.
Se establece un plazo inicial de siete meses para la vigencia de la ZUT, con un periodo específico de 45 días para el traslado y adecuación de la zona. Estas temporalidades buscan dar un marco claro y definido para la fase actual del proceso de paz.
Conclusión
La Resolución Ejecutiva 161 de 2025 es un instrumento jurídico clave para avanzar en la construcción de paz en Colombia. Al establecer una Zona de Ubicación Temporal en Tibú para el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio, se concretan medidas que permiten avanzar en el tránsito de la guerra a la legalidad, con garantías para la seguridad, el respeto a los derechos humanos y la consolidación del Estado Social de Derecho.
Este acto administrativo refleja la voluntad del Gobierno nacional de cumplir con los compromisos de la política de paz, promoviendo espacios de diálogo, negociación y reconciliación que contribuyan a superar el conflicto armado y a fortalecer la democracia y la convivencia pacífica en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.