Resolución 6064 de 2025: Reglamentación del Registro y Verificación de Firmas para Candidaturas Apoyadas por Grupos Significativos y Voto en Blanco
Proviene de: Resoluciones
26 de mayo de 2025 20:13:37
Contexto y Emisor de la Resolución
La Resolución 6064 de 2025 fue emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 22 de mayo de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.127 del 24 de mayo de 2025. Su objeto principal es reglamentar el procedimiento para el registro de comités inscriptores de candidaturas respaldadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas para las elecciones de Presidente de la República programadas para el 31 de mayo de 2026.
Tema Principal y Destinatarios
El tema central de esta resolución es establecer un marco claro y detallado para la inscripción y control de candidaturas que no provienen de partidos políticos tradicionales, sino de agrupaciones ciudadanas o movimientos sociales, así como los promotores del voto en blanco. Estos grupos deben acreditar un número mínimo de firmas de respaldo para poder presentar candidatos, y la resolución define el proceso para registrar los comités que los representan y verificar la autenticidad y validez de las firmas recolectadas.
Los destinatarios principales son los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales, comités inscriptores de candidaturas y promotores del voto en blanco. Este público es relevante porque su participación amplía la diversidad democrática y el ejercicio del derecho político, y requiere una regulación clara para garantizar la legalidad y la transparencia en su inscripción.
Objetivo y Base Legal
La resolución tiene como finalidad establecer reglas precisas para:
- El registro de los comités inscriptores ante la autoridad electoral.
- La entrega y verificación de las firmas de apoyo para las candidaturas respaldadas por firmas.
- La certificación del cumplimiento del número mínimo de firmas requeridas.
- La garantía del debido proceso para impugnar la certificación de firmas.
Esta reglamentación se fundamenta en disposiciones constitucionales como los artículos 2º, 40, 108, 120, 258 y 266 de la Constitución Política, y en normas legales tales como el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las Leyes Estatutarias 996 de 2005 y 1475 de 2011, el Decreto Ley 1010 de 2000, y conceptos y sentencias emitidos por el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado.
Principales Decisiones y Procedimientos Reglamentados
Entre las principales disposiciones que contiene la resolución destacan:
1. Registro de Comités Inscriptores:
- Debe realizarse ante el Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado en materia electoral.
- El comité debe estar conformado por tres ciudadanos, y en el caso de promotores del voto en blanco, debe designarse un vocero como representante legal.
- La inscripción puede efectuarse hasta un año antes de las elecciones y hasta al menos un mes antes de la entrega de firmas de apoyo (plazo máximo el 17 de noviembre de 2025).
2. Documentación y Requisitos:
- Presentación de solicitud con información detallada del grupo o movimiento, integrantes del comité y candidato presidencial.
- Entrega de logo o símbolo en formato digital para su aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.
3. Formulario para Recolección de Firmas:
- Entrega oficial de formularios para la recolección y entrega de apoyos ciudadanos.
- Los formularios deben mantenerse en su formato original sin modificaciones ni alteraciones.
- El ciudadano debe consignar sus datos y firma o huella en caso de no saber escribir o discapacidad, con la posibilidad de firma a ruego bajo condiciones específicas.
4. Número de Firmas Requeridas:
- Se exige acreditar un mínimo equivalente al 3% del total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones presidenciales.
5. Entrega y Recepción de Firmas:
- Los comités pueden entregar las firmas en cualquier momento, pero como fecha límite el 17 de diciembre de 2025, que es 30 días antes del inicio de la inscripción de candidatos.
- La entrega es un acto único y definitivo, sin aceptación de entregas parciales.
6. Verificación de Firmas:
- La Dirección de Censo Electoral, mediante un Grupo de Verificación de Firmas, es la encargada de revisar la validez de los apoyos presentados.
- Se establecen causales específicas de invalidez, tales como firmas duplicadas, datos ilegibles, ciudadanos no registrados en el censo electoral, encabezados incompletos en formularios, entre otros.
- El proceso de verificación debe realizarse en un plazo de 30 días calendario desde la recepción de las firmas.
7. Certificación y Contradicción:
- El Director de Censo Electoral certificará si se cumple o no con el número mínimo de firmas.
- El comité inscrito puede objetar la certificación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, indicando causa por causa las firmas que consideran válidas y los fundamentos técnicos.
- La resolución definitiva sobre la certificación se expedirá en un plazo de 7 días hábiles tras la contradicción, sin recurso adicional.
8. Firmeza de la Decisión:
- La decisión sobre el cumplimiento del requisito de firmas será definitiva conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
9. Derogatoria:
- La Resolución 6064 de 2025 deroga la Resolución 4891 de 2021 y cualquier norma anterior relacionada con este tema.
Impacto Potencial de la Resolución
Esta regulación es clave para fortalecer la participación política alternativa y ciudadana en Colombia, al brindar un procedimiento claro y riguroso para la inscripción de candidaturas apoyadas por firmas y el voto en blanco. Al estandarizar el registro de comités y la verificación de apoyos, se busca garantizar la transparencia electoral, evitar fraudes y asegurar que solo aquellas candidaturas con respaldo legítimo puedan competir.
Para los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la resolución representa un marco que delimita sus derechos y responsabilidades, facilitando su acceso al proceso electoral y su reconocimiento oficial. Para la ciudadanía en general, la norma contribuye a la confianza en la integridad del proceso electoral y en la validez de las candidaturas presentadas, lo que es fundamental para la legitimidad democrática.
Finalmente, la resolución reafirma la autoridad y competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la organización y dirección electoral, apoyada en jurisprudencia y conceptos de alta relevancia, consolidando su papel como garante del orden electoral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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