Resolución 6065 de 2025: Nueva oficina para inscripciones en registro civil en la Clínica Porvenir Ltda.
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26 de mayo de 2025 20:13:24
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 6065 de 2025 fue emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Esta normativa fue publicada en el Diario Oficial No. 53.126 el 23 de mayo de 2025. Su emisión se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre las que destacan el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015; la Ley 962 de 2005, que crea el NUIP; el Decreto Ley 1260 de 1970; y la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece la obligación del Estado para garantizar la inscripción y trámite del registro civil de nacimiento de manera eficaz y gratuita.
Tema principal y destinatarios de la resolución
El tema central de esta resolución es la autorización para que la Clínica Porvenir Ltda., una institución prestadora de servicios de salud en Soledad, Atlántico, pueda realizar inscripciones en el registro civil de los hechos ocurridos en sus instalaciones. Es decir, que dicho centro médico pueda llevar a cabo la inscripción de nacimientos y defunciones directamente en su sede, con la asignación correspondiente del NUIP. Esta disposición está dirigida principalmente a la Clínica Porvenir Ltda., sus funcionarios, y a la comunidad local que se beneficiará de un acceso más directo y eficiente al registro civil. Además, impacta a la Delegación Auxiliar número 2 de Soledad, Atlántico, a la cual queda adscrita la clínica para efectos de registro y control.
Objetivo de la resolución
El propósito principal de esta resolución es establecer formalmente la prestación del servicio público de inscripción en el registro civil en la Clínica Porvenir Ltda., facilitando así la inscripción oportuna y directa de nacimientos y otros hechos vitales. Asimismo, la resolución determina el código de oficina asignado a la clínica y el rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), lo que garantiza la correcta identificación y registro de las personas desde su nacimiento.
Decisiones y regulaciones clave
Los aspectos fundamentales de la resolución incluyen:
- Establecimiento de la inscripción en el registro civil de los hechos ocurridos en las instalaciones de la Clínica Porvenir Ltda., con el NIT 802019573-1.
- Asignación del código de oficina “A5S” para la clínica, ubicada en Soledad, Atlántico.
- Determinación del rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP comprendido entre 1.258.468.001 y 1.258.568.000.
- Indicación de que las inscripciones seguirán las etapas procesales previstas en el artículo 28 del Decreto Ley 1260 de 1970, que incluyen recepción, extensión, otorgamiento y autorización.
- Autorización para que el Registrador Auxiliar número 2 de Soledad, Atlántico, autorice las inscripciones realizadas en la clínica.
- Obligación de enviar mensualmente la primera copia de los registros civiles elaborados a la Dirección Nacional de Registro Civil, para su incorporación en las bases de datos nacionales.
- Vigencia inmediata de los códigos y cupos asignados a partir de la publicación de la resolución.
Base legal y antecedentes normativos
La resolución se fundamenta en un marco jurídico consolidado que regula el registro civil y la identificación de las personas en Colombia. Entre las normas destacadas se encuentran:
- La Constitución Política, en particular el artículo 266 que establece las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
- La Ley 962 de 2005, que crea el NUIP y asigna su administración a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El Decreto Ley 1260 de 1970, que establece el régimen del registro civil, incluyendo las etapas del proceso de inscripción y competencia de los funcionarios.
- Resoluciones previas como la 3571 y 3572 de 2003, que determinaron la estructura del NUIP y la asignación de cupos numéricos a las oficinas de registro civil.
- La Ley 1098 de 2006, que garantiza la inscripción gratuita y oportuna del registro civil de nacimiento.
- Resoluciones 0802 de 2002 y 3167 de 2011, que regulan la prestación del servicio de inscripción en centros clínicos y hospitalarios.
Además, se consideraron convenios interinstitucionales suscritos entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Clínica Porvenir Ltda., así como informes técnicos de soporte y comunicaciones internas que respaldan la creación del código de oficina y la asignación del rango numérico para el NUIP.
Impacto potencial y relevancia
Esta resolución representa un avance significativo en la descentralización y mejora del servicio de registro civil, al permitir que una institución de salud local pueda realizar inscripciones directamente, evitando trámites adicionales para los ciudadanos y garantizando la expedición oportuna del registro civil de nacimiento. Esto es especialmente relevante para la protección de los derechos fundamentales de los recién nacidos, asegurando su identidad jurídica desde el momento del nacimiento, lo cual es un requisito esencial para el acceso a servicios públicos, educación y otros derechos sociales.
Asimismo, la asignación del código de oficina y el rango de cupos para el NUIP permiten una administración ordenada y eficiente de la identificación personal, evitando duplicidades y facilitando la trazabilidad de los registros. El envío mensual de las copias de los registros civiles garantiza la actualización constante de la base de datos nacional y el control adecuado por parte de la autoridad competente.
Para la comunidad de Soledad, Atlántico, y en particular para los usuarios de la Clínica Porvenir Ltda., esta medida mejora la accesibilidad y calidad del servicio público de registro civil, contribuyendo a la inclusión y seguridad jurídica de la población.
Modificaciones y vigencia
La resolución no modifica ni revoca expresamente normas previas, sino que se enmarca dentro del desarrollo normativo existente para la prestación del servicio de registro civil en centros clínicos. Establece disposiciones específicas para la Clínica Porvenir Ltda., sin afectar otras oficinas o procedimientos vigentes.
La vigencia de la resolución es inmediata desde su publicación en el Diario Oficial, de modo que el código de oficina y los cupos asignados podrán utilizarse desde ese momento para las inscripciones correspondientes.
Conclusión
La Resolución 6065 de 2025 de la Dirección Nacional de Registro Civil consolida un paso importante en la modernización y ampliación del sistema de registro civil en Colombia, permitiendo que instituciones de salud como la Clínica Porvenir Ltda. realicen inscripciones directas con la debida asignación del NUIP. Esta medida facilita la garantía del derecho a la identidad y contribuye a un servicio público más eficiente, cercano y accesible para los ciudadanos. Su impacto positivo se refleja en la protección de los derechos de recién nacidos y en la optimización de la gestión del registro civil a nivel local y nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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