Tribunal Administrativo de Sucre declara falta de legitimación en demanda contra la DIAN por liquidación de sociedad extinguida
Tribunal Administrativo de Sucre declara falta de legitimación en demanda contra la DIAN por liquidación de sociedad extinguida
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 19:35:56
Contexto del caso y antecedentes
El proceso judicial se inició tras la impugnación de actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionados con una Liquidación Oficial de retenciones en la fuente. La demanda fue presentada por la persona que en su momento actuó como liquidadora y representante legal de una sociedad comercial que se encontraba en proceso de liquidación. Esta sociedad había sido disuelta y su liquidación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas, con la correspondiente inscripción en el registro mercantil que confirmó la terminación de su existencia jurídica.
Durante el proceso liquidatorio, se realizaron múltiples actuaciones administrativas y judiciales, incluyendo la presentación de acreencias por parte de la DIAN y la calificación de estas como créditos tipo C dentro del proceso liquidatorio. Sin embargo, la demanda cuestionó la legalidad de los actos administrativos relacionados con sanciones y liquidaciones tributarias.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal estableció que, conforme al Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011, es requisito esencial que la parte demandante tenga existencia jurídica y legitimación para actuar en el proceso. La persona jurídica, en este caso la sociedad comercial, mantiene capacidad jurídica hasta la aprobación e inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. Una vez inscrita dicha cuenta, la sociedad desaparece jurídicamente y cesan las funciones del liquidador.
En este caso, al momento de la presentación de la demanda, la sociedad ya había sido extinguida y su personería jurídica había finalizado, conforme a los registros oficiales. Por lo tanto, no existía parte demandante...
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