Consejo de Estado confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente afiliado al FOMAG
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 19:36:15
Contexto del caso
El recurso de apelación fue presentado contra una sentencia que reconoció el derecho de un docente a recibir la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, debido al incumplimiento en los plazos para el pago de sus cesantías parciales. La solicitud inicial de pago se realizó en marzo de 2020, y la resolución que reconoció las cesantías fue expedida oportunamente, pero la notificación y el pago se realizaron con retrasos significativos.
Marco normativo y jurisprudencial
El sistema especial para docentes afiliados al FOMAG está regulado principalmente por la Ley 91 de 1989. En cuanto a la sanción por mora en el pago de cesantías, la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 establecen plazos claros: la entidad empleadora debe expedir la resolución de reconocimiento dentro de 15 días hábiles desde la solicitud, y efectuar el pago en un plazo máximo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo. En caso de mora, se aplica una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
La jurisprudencia unificada del Consejo de Estado ha precisado la aplicabilidad de estas normas al sistema del FOMAG, determinando también que la responsabilidad en el pago de la sanción puede recaer tanto en el FOMAG como en la entidad territorial, dependiendo del momento en que se produzca el incumplimiento.
Detalles del caso y decisión
En este caso, aunque la entidad territorial expidió la resolución dentro del plazo legal, notificó fuera del término de 15 días, generando una mora imputable. Por su parte, el FOMAG realizó el pago después del vencimiento del plazo de 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. La Sala determinó que ambos entes son responsables de la sanción moratoria y deben responder proporcionalmente según los días de retraso correspondientes.
El Tribunal descartó las pruebas presentadas por el FOMAG que intentaban justificar la demora en la entrega del acto administrativo para el pago, por haber sido aportadas fuera de los términos procesales establecidos.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades responsables de gestionar y efectuar el pago de cesantías a respetar los plazos legales, bajo pena de sanciones moratorias. Además, clarifica que la responsabilidad puede compartirse entre la entidad territorial y el FOMAG, dependiendo de la etapa en la que se produzca la mora.
La sentencia no impone condena en costas, en atención a los principios de buena fe y confianza legítima que rigen en el proceso.
Esta resolución constituye un precedente relevante para los servidores públicos docentes y las entidades encargadas del manejo de sus prestaciones sociales, incentivando la diligencia en los trámites administrativos y el respeto a los derechos laborales. Con esta sentencia, se fortalece la protección de los derechos de los docentes y se promueve la eficiencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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