El caso se originó con una demanda contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la que el demandante, funcionario vinculado al INPEC desde finales de los años 80 y pensionado desde 2007, solicitó la nulidad parcial de dos resoluciones que negaron la reliquidación de su pensión en cuantía equivalente al 75% del último año de servicios, pero sin incluir la prima de riesgo y el subsidio familiar en la base de liquidación. La pretensión principal consistió en que se reconociera y pagara una pensión con inclusión de todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios, con pagos retroactivos desde la fecha de retiro y actualización conforme a la ley. El Tribunal analizó el régimen jurídico aplicable a los servidores públicos del INPEC, destacando que:
Régimen de pensión y base legal aplicable
- El personal vinculado antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 se rige por el régimen especial establecido en la Ley 32 de 1986, que otorga derecho a pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicio, sin importar la edad. - Para la liquidación de la pensión, debe acudirse a las normas vigentes para empleados públicos nacionales en aspectos no previstos expresamente, conforme a los artículos 114 de la Ley 32 de 1986 y 184 del Decreto 407 de 1994. - La base para calcular la pensión corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre las cuales se haya cotizado durante los últimos 10 años, actualizado anualmente según el índice de precios...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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