Tribunal administrativo del Quindío confirma negativa a reliquidación de pensión de alto riesgo para funcionario del INPEC
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 19:33:6
El caso se originó con una demanda contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la que el demandante, funcionario vinculado al INPEC desde finales de los años 80 y pensionado desde 2007, solicitó la nulidad parcial de dos resoluciones que negaron la reliquidación de su pensión en cuantía equivalente al 75% del último año de servicios, pero sin incluir la prima de riesgo y el subsidio familiar en la base de liquidación.
La pretensión principal consistió en que se reconociera y pagara una pensión con inclusión de todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios, con pagos retroactivos desde la fecha de retiro y actualización conforme a la ley.
El Tribunal analizó el régimen jurídico aplicable a los servidores públicos del INPEC, destacando que:
Régimen de pensión y base legal aplicable
- El personal vinculado antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 se rige por el régimen especial establecido en la Ley 32 de 1986, que otorga derecho a pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicio, sin importar la edad.
- Para la liquidación de la pensión, debe acudirse a las normas vigentes para empleados públicos nacionales en aspectos no previstos expresamente, conforme a los artículos 114 de la Ley 32 de 1986 y 184 del Decreto 407 de 1994.
- La base para calcular la pensión corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre las cuales se haya cotizado durante los últimos 10 años, actualizado anualmente según el índice de precios al consumidor.
Factores salariales incluidos y excluidos
- La pensión se calculó sobre el 75% del promedio del último año de servicios, incluyendo factores salariales como salario básico, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, primas de vacaciones, servicios y navidad.
- Se excluyeron expresamente la prima de riesgo y el subsidio familiar, conforme al Decreto 446 de 1994, que establece que estos no constituyen factores salariales para efectos pensionales.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando que:
- La reliquidación solicitada no es procedente porque la pensión ya se encuentra calculada con base en el régimen de transición aplicable y en condiciones favorables para el pensionado.
- La inclusión de la prima de riesgo y el subsidio familiar no procede, ya que no están reconocidos como factores salariales en la normativa aplicable ni se han efectuado aportes sobre estos conceptos al Sistema General de Pensiones.
- La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y del propio Tribunal establece que el ingreso base de liquidación debe atender los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994, excluyendo los conceptos reclamados.
- No se encontró mérito para modificar el cálculo actual, ni se configuró vulneración de derechos laborales o de seguridad social.
Finalmente, el Tribunal resolvió no imponer costas en esta instancia y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
Este fallo reafirma la aplicación del régimen especial para funcionarios del INPEC vinculados antes del 2003 y clarifica los factores salariales que deben considerarse para la liquidación pensional, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia y garantizando la correcta aplicación de la normativa vigente en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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