Tribunal Administrativo confirma responsabilidad del INPEC por lesiones a persona privada de la libertad
Tribunal Administrativo confirma responsabilidad del INPEC por lesiones a persona privada de la libertad
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 19:33:16
Antecedentes y hechos
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra el INPEC por una persona privada de la libertad que fue lesionada con un arma corto punzante en el hombro izquierdo por otro recluso dentro del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. La víctima fue trasladada para atención médica urgente y posteriormente se solicitó declarar la responsabilidad administrativa del INPEC por no garantizar la seguridad y custodia adecuada.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Administrativo de Primera Instancia declaró responsable al INPEC por falla en el servicio al no implementar acciones efectivas para prevenir agresiones entre internos, tales como requisas y vigilancia estricta. Se reconocieron perjuicios morales a la víctima y sus familiares cercanos, así como perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante. Sin embargo, se negó el reconocimiento del daño a la salud por no considerarse grave la lesión.
Apelación y análisis de segunda instancia
El INPEC interpuso recurso de apelación argumentando que existían eximentes de responsabilidad, como culpa exclusiva de la víctima y hecho exclusivo de un tercero, y cuestionó la procedencia de los perjuicios reconocidos, especialmente el lucro cesante. La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la existencia del daño y el nexo causal con la entidad demandada, destacando la relación especial de sujeción entre el Estado y la persona privada de la libertad.
Se concluyó que la entidad incumplió sus obligaciones de vigilancia y custodia, permitiendo el ingreso y uso de armas dentro del penal, lo que generó la lesión. Además, se desestimaron los argumentos sobre eximentes de responsabilidad al no estar demostrados ni configurarse las condiciones de imprevisibilidad o irresistibilidad del daño.
Respecto al lucro cesante, la Sala revocó su reconocimiento, pues no se acreditó que la víctima desarrollara actividad productiva dentro del establecimiento carcelario al momento del hecho.
Implicaciones y conclusiones
La sentencia reafirma el deber del INPEC de garantizar la seguridad e integridad de las personas privadas de la libertad bajo su custodia y la responsabilidad patrimonial del Estado frente a fallas en el servicio carcelario. Asimismo, resalta la importancia de pruebas claras para el reconocimiento de perjuicios materiales como el lucro cesante.
Esta decisión, que confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, establece un precedente relevante para casos de responsabilidad estatal por daños sufridos en centros penitenciarios y la correcta aplicación de eximentes de responsabilidad. No se ordenó condena en costas debido a que la apelación prosperó parcialmente.
El fallo es ejecutoriado y el expediente fue remitido al juzgado de origen para su cumplimiento, dando así cierre definitivo al proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.