La jurisdicción ordinaria laboral es competente para controversias sobre incapacidades en sistema de seguridad social
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 20:56:52
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, decidió sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 002 Laboral y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Armenia, en un proceso que involucra a la Personería Municipal de Armenia contra entidades del sistema de salud y riesgos laborales.
Antecedentes del caso
La Personería Municipal interpuso una demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades causadas por un empleado público. Las incapacidades, pagadas por la Personería en cumplimiento de fallos judiciales, no han sido reembolsadas por las entidades demandadas. La controversia radica en la responsabilidad del pago entre una Entidad Promotora de Salud (EPS) de naturaleza privada y una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de derecho público.
Inicialmente, el Juzgado Laboral admitió la demanda, pero posteriormente declaró su falta de jurisdicción, enviando el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, basándose en el artículo 104 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por otro lado, el Juzgado Administrativo, tras recibir el expediente, rechazó su competencia y sometió el conflicto a la Corte Constitucional, argumentando que la competencia corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria dada la participación de una EPS privada.
Consideraciones jurídicas
La Corte Constitucional recordó que los conflictos de jurisdicción se configuran cuando dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Para ello, deben cumplirse los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se confirmaron en este caso.
La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la competencia para conocer controversias sobre el reembolso de incapacidades laborales entre entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral depende de la naturaleza jurídica de la entidad administradora de las prestaciones y no del carácter público o privado del empleado.
Según los autos previos de la Corte, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer estos casos cuando la entidad administradora sea de derecho privado, incluso si el trabajador es empleado público. Por el contrario, la jurisdicción contencioso administrativa es competente solamente cuando la entidad administradora sea de derecho público y se trate de asuntos relacionados con la relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado.
Decisión final y su alcance
La Corte Constitucional concluyó que la competencia para conocer la demanda presentada corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Armenia, dado que la controversia involucra a una EPS privada y una ARL pública, y se trata del reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas del sistema de seguridad social.
Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Laboral para que continúe con el trámite del proceso y que informe la decisión al Juzgado Administrativo y a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer controversias relacionadas con el reembolso de incapacidades laborales cuando no existe certeza sobre la naturaleza jurídica de la entidad responsable del reembolso, garantizando así una solución clara y oportuna en casos similares.
Resumen de competencia según la Corte Constitucional
| Situación | Jurisdicción competente
----------------------------|-------------------------
Entidad administradora de derecho público y relación con empleado público | Jurisdicción contencioso administrativa (art. 104.4 CPACA)
Entidad administradora de derecho privado, incluso si empleado es público | Jurisdicción ordinaria laboral (art. 12 Ley 270/1996 y art. 2.4 CPTSS) |
Esta regla contribuye a delimitar con mayor precisión el ámbito de actuación de las jurisdicciones en asuntos de seguridad social, evitando conflictos y demoras en la administración de justicia, y garantizando el acceso efectivo a la tutela judicial para los trabajadores y entidades involucradas en el sistema de seguridad social integral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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