La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela por factor territorial
La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela por factor territorial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:12:3
La acción de tutela fue presentada en noviembre de 2024 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Defensa Nacional, buscando la protección de derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, vida digna y derecho de petición. La persona accionante alegó la terminación de su contrato laboral y solicitó el reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Inicialmente, el Juzgado Laboral del Circuito de Ibagué declaró su falta de competencia y remitió el caso para reparto en Bogotá, basándose en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en la voluntad de la accionante, quien eligió la jurisdicción de Bogotá. Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá devolvió el expediente al juzgado de Ibagué argumentando que, según el citado decreto, debía primar el factor territorial relacionado con el lugar de ocurrencia o efectos de la presunta vulneración.
Ante esta discrepancia, el juzgado laboral de Ibagué planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional. La Sala Plena, en ejercicio de su competencia residual para dirimir estos conflictos en materia de tutela, decidió asumir el estudio para garantizar la celeridad y eficacia del trámite.
Aplicación del factor territorial para definir competencia
La Corte recordó que el factor territorial para definir competencia en tutela considera el lugar donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos. En este caso, la presunta vulneración tuvo lugar en Bogotá, donde se debía dar respuesta a la solicitud y donde se emitió la resolución que terminó el vínculo laboral. Por otro lado, los efectos se producen en Melgar, Tolima, donde la accionante trabajaba y solicitó notificación.
Con base en estos criterios, la Sala Plena concluyó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá es el competente para tramitar y decidir la acción de tutela. En consecuencia, se dejó sin efecto el auto del juzgado de Bogotá que devolvió el expediente al juzgado de Ibagué, y se ordenó remitir el expediente para que se tramite de manera inmediata.
Orientaciones para conflictos futuros
Finalmente, se advirtió al juzgado laboral de Ibagué que los conflictos de competencia en materia de tutela deben tramitarse y remitirse a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996, evitando dilaciones en el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar correctamente el factor territorial y el criterio a prevención en la acción de tutela, garantizando así una respuesta pronta y efectiva en la protección de derechos fundamentales. De esta manera, la Corte Constitucional busca fortalecer la garantía judicial y asegurar que las acciones de tutela se resuelvan en la jurisdicción adecuada, optimizando los recursos del sistema judicial y protegiendo los derechos de los ciudadanos de forma eficaz.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.