La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicciones sobre pago por servicios de salud no PBS
La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicciones sobre pago por servicios de salud no PBS
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 20:57:30
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, conoció el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Administrativo y el Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta, derivado de una demanda ejecutiva presentada por una mandataria de una EPS en liquidación contra una entidad territorial de salud, por el cobro de obligaciones surgidas de facturas por servicios de salud No PBS.
Antecedentes del caso
La demandante promovió una acción ejecutiva para obtener el pago de valores adeudados consignados en dos actas de conciliación, las cuales no fueron resueltas por la entidad territorial demandada. El Juzgado Laboral declinó competencia argumentando que estos procesos correspondían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mientras que el Juzgado Administrativo también declaró falta de competencia, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para su decisión.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que está facultada para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, y reiteró los presupuestos necesarios para que exista un conflicto: la existencia de autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones que se disputan la competencia, la existencia de una causa judicial vigente y la fundamentación normativa para la falta de competencia declarada por cada juzgado.
En cuanto a la competencia para conocer procesos ejecutivos contra entidades públicas por servicios de salud no PBS que no derivan de contratos estatales, la Corte reafirmó la jurisprudencia previa que asigna esta competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral. Esta regla se basa en el artículo 2 numeral 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en la exclusión de la competencia administrativa para aquellos procesos que no se originan en contratos estatales o conciliaciones aprobadas por dicha jurisdicción.
Implicaciones y decisión final
La Corte determinó que, en el caso concreto, las actas de conciliación no fueron aprobadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni derivaron de contratos estatales, por lo cual la competencia corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta. Esta decisión unifica criterios y evita la dispersión jurisprudencial en materia de procesos ejecutivos originados en la prestación de servicios de salud no PBS.
Finalmente, se remitió el expediente al Juzgado Laboral para que continúe con la tramitación del proceso y se comunique la decisión a las partes interesadas.
Esta resolución ofrece claridad sobre la distribución de competencias en casos similares y asegura la correcta administración de justicia en la ejecución de obligaciones derivadas del sistema de salud pública, contribuyendo así a la seguridad jurídica y protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.