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La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre pensión de sobrevivientes de empleado público

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 20:57:39

Antecedentes del caso y conflicto jurisdiccional

El conflicto surgió tras la presentación de una demanda contra actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes. La controversia se centró en la competencia para conocer del proceso, pues existían dos demandas simultáneas ante la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respectivamente. El Tribunal Administrativo declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia por falta de jurisdicción, ordenando remitir el expediente al juzgado laboral. Sin embargo, este último, apoyándose en pronunciamientos previos de la Corte Constitucional, dejó sin efecto la acumulación y suscitó el conflicto negativo de jurisdicciones, remitiendo el caso a la Corte para su decisión final.

Fundamentos para la decisión de competencia

La Corte recordó que, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, le corresponde dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones. Para ello, se deben acreditar tres presupuestos: subjetivo (disputa entre autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial en curso) y normativo (fundamentos legales para la competencia invocados por las autoridades). En este caso, se comprobó que el causante de la pensión era empleado público al momento de la causación de la prestación, desempeñándose en cargos docentes adscritos a entidades públicas. Además, el régimen pensional estaba administrado por una entidad pública. Por ello, conforme a jurisprudencia reciente, la competencia para conocer del reconocimiento de sustitución pensional corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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