La Corte Constitucional define competencia para acciones de cumplimiento en ordenamiento territorial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:6
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra el Municipio de Chía, el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial (IDUVI) y la Inspección Quinta de Policía Urbana, con el fin de que cumplieran una resolución municipal y disposiciones normativas relacionadas con el desarrollo urbanístico y el uso del suelo. Inicialmente, el juzgado administrativo de la ciudad declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción civil, basándose en precedentes de la Corte Constitucional y la Ley 388 de 1997. Posteriormente, el juzgado civil también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto.
Competencia y criterios aplicados
La Corte Constitucional, con base en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, es la autoridad competente para resolver conflictos de jurisdicción entre distintas jurisdicciones judiciales. Para que exista un conflicto de competencia, deben cumplirse tres presupuestos: subjetivo (disputa entre autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de una causa judicial en trámite) y normativo (fundamentación legal para la competencia reclamada).
En este caso, la controversia se da entre un juzgado civil y uno administrativo; hay un proceso judicial en curso; y ambas autoridades han fundamentado sus posiciones en normas específicas, como las leyes 388 y 393 de 1997, así como en pronunciamientos previos de la Corte.
Decisión y regla de competencia
La Sala Plena reiteró el criterio establecido en el auto 951 de 2021, según el cual las acciones de cumplimiento relacionadas con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo son competencia de la jurisdicción civil ordinaria en su especialidad civil. Esto se fundamenta en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad, que prevalece sobre la norma general de la Ley 393 de 1997.
En consecuencia, la Corte resolvió que el juzgado civil del circuito de Zipaquirá es competente para conocer y decidir sobre esta acción de cumplimiento promovida contra la administración municipal y entidades relacionadas con la gestión territorial.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma que, a pesar de que la acción se dirija contra autoridades públicas, cuando el objeto sea el cumplimiento de deberes en materia urbanística y de ordenamiento territorial, la competencia recae en la jurisdicción civil ordinaria. Esto garantiza una especialización adecuada y coherencia en la tutela judicial de estos asuntos.
El expediente fue remitido al juzgado civil competente para su trámite, con instrucciones de comunicar esta decisión a la jurisdicción administrativa y a las partes interesadas.
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Esta resolución aporta claridad sobre la distribución de competencias en el sistema judicial colombiano, evitando dilaciones en procesos relacionados con el desarrollo urbanístico y asegurando la correcta aplicación de las normas de ordenamiento territorial. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una gestión territorial más eficiente y ordenada en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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