Corte Constitucional ampara derecho de acceso a la información pública en caso contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:49
Antecedentes del caso
Un periodista presentó una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos de petición y acceso a la información pública. La solicitud inicial, radicada en enero de 2024, versaba sobre denuncias por delitos sexuales en los que se involucran autoridades religiosas. Ante la falta de respuesta o respuestas parciales, se presentó una segunda petición en abril de 2024 con preguntas más precisas acerca de 86 procesos penales identificados entre 1992 y 2021, además de tres procesos recientes. La Fiscalía respondió parcialmente y con retraso, dejando sin contestar dos preguntas y argumentando la necesidad de un concepto interno para evaluar la entrega de cierta información.
Respuesta judicial y trámite
Los jueces de primera y segunda instancia negaron el amparo solicitado, considerando que la Fiscalía había dado respuesta. Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión analizó el caso y determinó que la respuesta de la Fiscalía no fue otorgada dentro del término legal, ni fue completa ni congruente con la solicitud. Además, constató que la respuesta fue enviada a un correo electrónico cuya recepción efectiva no pudo ser confirmada oportunamente, lo que afectó la notificación adecuada.
Derechos fundamentales involucrados
La Corte reiteró que el derecho fundamental de petición implica la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas y obtener respuestas completas, claras, precisas, congruentes y notificadas oportunamente. Asimismo, se destacó la especial relevancia del derecho de acceso a la información pública como instrumento de control ciudadano y participación democrática, especialmente para la labor periodística, cuya tramitación debe ser preferencial.
Consideraciones sobre la respuesta de la Fiscalía
La Corte señaló que la Fiscalía incumplió el término legal de diez días para responder solicitudes de información y no informó oportunamente sobre la ampliación del plazo. Además, la entidad entregó información con categorías que no correspondían a las solicitadas, generando incongruencias. Aunque la Fiscalía entregó posteriormente lista de números únicos de procesos penales, no respondió de manera precisa a preguntas sobre la cantidad de procesos iniciados contra personas con títulos específicos dentro de las autoridades religiosas.
Decisión final y órdenes
La Sala Sexta de Revisión revocó las sentencias previas y amparó los derechos de petición y acceso a la información pública. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en un término de 48 horas, dé respuesta congruente y precisa a las preguntas pendientes, utilizando las categorías específicas solicitadas. La decisión busca garantizar el derecho a la información pública en el marco del debido proceso y la transparencia estatal.
Implicaciones y relevancia
Esta sentencia reafirma la obligación de las autoridades públicas de responder solicitudes de información en los términos legales, con claridad y congruencia, y la importancia del derecho de acceso a la información para el control social y la labor periodística. Además, establece criterios claros sobre la notificación y los plazos, así como sobre las limitaciones legítimas para proteger datos sensibles, equilibrando la transparencia con la protección de derechos fundamentales.
Con esta decisión, la Corte Constitucional fortalece los mecanismos de control ciudadano y reafirma el compromiso del Estado con la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales, garantizando que las instituciones públicas cumplan con sus deberes en materia de acceso a la información y rendición de cuentas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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