La Corte Constitucional declara carencia actual de objeto en tutela por acceso a salud de adolescente migrante
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:27
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional conoció una acción de tutela presentada por el comisario de familia del municipio de León en representación de una adolescente migrante venezolana en estado de gestación. La acción buscaba proteger sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana, igualdad y el interés superior de la niñez, ante las dificultades para acceder a servicios de salud debido a la falta de regularización migratoria y afiliación al SGSSS.
El caso se originó luego de que la adolescente manifestara problemas para recibir atención prenatal por no contar con documentos de migración regular ni con afiliación al sistema de salud. La Comisaría de Familia elevó una petición a la Secretaría de Salud del municipio solicitando garantías en el acceso a los servicios médicos requeridos.
En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de León negó el amparo solicitado, argumentando que la joven no había regularizado su situación migratoria ni realizado esfuerzos para ello, y que se le había brindado atención de urgencias básica. Sin embargo, la acción fue revisada por la Corte Constitucional.
Durante el trámite de revisión, se verificó que la Secretaría de Salud municipal, en coordinación con la entidad migratoria, había apoyado la inscripción de la adolescente en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y que esta había sido afiliada al régimen subsidiado del SGSSS. Asimismo, se constató que recibió atención médica integral durante el embarazo, parto y postparto, incluyendo servicios especializados y controles para ella y su hijo recién nacido.
La Corte resaltó que la acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad, incluyendo legitimación activa por parte del comisario de familia, legitimación pasiva de las entidades de salud y migración, inmediatez en la presentación y carácter subsidiario del mecanismo. Además, reconoció la especial protección constitucional que merece la adolescente migrante en estado de gestación.
No obstante, la Sala determinó que la situación que motivó la tutela había cambiado sustancialmente, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las pretensiones de la acción fueron satisfechas mediante la afiliación al sistema de salud y la atención médica brindada. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la carencia actual de objeto.
Finalmente, la Corte ordenó al comisario de familia que acompañe a la adolescente para que cumpla con los requerimientos de la entidad migratoria y finalice el trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT), documento esencial para su regularización migratoria y acceso a derechos plenos.
Este caso evidencia la importancia de la coordinación interinstitucional para garantizar los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, como adolescentes migrantes embarazadas, y reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo eficaz para la protección inmediata de derechos fundamentales, promoviendo así la inclusión social y el respeto a la dignidad humana en contextos de migración.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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