La Corte Constitucional declara carencia actual de objeto en tutela por método anticonceptivo para adolescente indígena
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:55
Contexto y antecedentes
La acción de tutela fue interpuesta por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en representación de una adolescente indígena, quien alegaba la vulneración de sus derechos sexuales, reproductivos y a la salud. La controversia surgió porque el Hospital Departamental Intercultural y la Nueva EPS le brindaron la inyección anticonceptiva trimestral en lugar del implante subdérmico que la adolescente había elegido, argumentando falta de insumos para la realización del procedimiento solicitado.
Durante el proceso, se acreditó que la adolescente se encontraba bajo protección del ICBF y había iniciado un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. La adolescente manifestó su voluntad de acceder al método anticonceptivo de larga duración, dado que reside en una comunidad apartada con dificultades para desplazarse con frecuencia.
Trámite judicial y respuestas de las entidades
El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de la región declaró improcedente la tutela, señalando que la adolescente había firmado un consentimiento informado para la aplicación de la inyección trimestral y cuestionando su madurez para tomar decisiones sexuales activas. Esta decisión fue recurrida ante la Corte Constitucional.
En la revisión, el Hospital Departamental Intercultural informó que el implante subdérmico fue colocado sin barreras el 22 de febrero de 2024, y que garantizó transporte para facilitar el acceso a los servicios, pese a la alta ruralidad de la población. La Nueva EPS confirmó que el procedimiento está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que no requiere autorización previa para su realización. La Gobernación de Guainía afirmó que el servicio está financiado y debe ser garantizado por el prestador y asegurador.
La Superintendencia Nacional de Salud indicó que ha realizado seguimiento a las quejas presentadas y exhortó a la EPS a garantizar la prestación efectiva del servicio. El Ministerio de Salud confirmó que el implante subdérmico está financiado con recursos públicos y que las coberturas especiales para comunidades indígenas incluyen este método.
Consideraciones jurídicas y jurisprudenciales
La Corte Constitucional analizó la procedencia de la tutela y constató la legitimación activa del defensor de familia para representar a la adolescente, así como la legitimación pasiva del Hospital y la EPS. Se verificó la inmediatez en la interposición de la acción y la subsidiariedad, considerando que la tutela es el mecanismo más idóneo y eficaz para proteger los derechos en este caso, dada la especial protección constitucional que merecen los niños, niñas y adolescentes indígenas.
Respecto al fondo, se configuró la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el procedimiento de colocación del implante subdérmico fue realizado voluntariamente por las entidades demandadas, lo que hace improcedente ordenar nuevamente dicha prestación.
Derechos sexuales y reproductivos y autonomía de las mujeres indígenas
La Sala destacó que los derechos sexuales y reproductivos comprenden la facultad de decidir libremente sobre la sexualidad y la reproducción, enmarcados en garantías constitucionales como la dignidad humana, autonomía individual, igualdad y salud. La imposición de métodos anticonceptivos sin justificación médica o científica vulnera estas garantías y anula la autonomía y dignidad de las mujeres y adolescentes indígenas.
Se enfatizó que el consentimiento informado debe ser un acto jurídico válido, basado en información clara y comprensible para el usuario, especialmente en adolescentes indígenas, considerando su contexto social y desarrollo cognoscitivo y psicológico.
La Corte instó al Hospital y a la EPS a respetar las decisiones y preferencias de las mujeres y adolescentes indígenas en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, eliminando barreras injustificadas y garantizando el acceso a todos los métodos anticonceptivos disponibles conforme a la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud.
Recomendaciones y lenguaje judicial
Además, la Corte llamó la atención a la autoridad judicial de primera instancia para que utilice un lenguaje respetuoso, evitando expresiones que reproduzcan estereotipos, prejuicios o apreciaciones subjetivas que puedan afectar los derechos fundamentales.
Conclusión
En consecuencia, la Sala revocó la decisión de primera instancia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y ordenó la desvinculación de la Secretaría Departamental de Salud, la Superintendencia de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por falta de legitimación en la causa. Asimismo, instó a las entidades accionadas a garantizar la autonomía y el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos para las mujeres y adolescentes indígenas, en cumplimiento de la normativa vigente.
La sentencia refuerza el compromiso del Estado para proteger los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, y promueve un enfoque de respeto, igualdad y no discriminación en la atención médica. De esta manera, se busca avanzar hacia una sociedad más inclusiva que reconozca y valore la autonomía de todas las personas, garantizando el acceso equitativo a servicios de salud de calidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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