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Consejo de Estado anula cobro de impuesto de alumbrado público a Empresas Públicas de Medellín

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:2:12

El Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de Empresas Públicas de Medellín (EPM) frente a una factura expedida por el municipio de Nechí en 2018, mediante la cual se cobró un impuesto de alumbrado público por el año 2017.

Antecedentes y naturaleza del acto administrativo

La factura cuestionada, cuyo valor presentaba discrepancias entre la cifra en letras y en números, fue emitida directamente por el municipio y no a través de la factura de energía eléctrica. Según el Acuerdo Municipal 021 de 2016, cuando el impuesto no se liquida en la factura de energía, el municipio debe entregar una liquidación directa al contribuyente. Así, la factura en disputa fue considerada una liquidación oficial del impuesto y debía cumplir con los requisitos legales y procesales correspondientes.

Vulneración del debido proceso y derecho de defensa

El Consejo de Estado encontró que el municipio no agotó un procedimiento previo que permitiera a EPM discutir los elementos utilizados para determinar el impuesto, como la base gravable y la tarifa aplicable. No se expidió un requerimiento o emplazamiento previo a la liquidación, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa. En este sentido, aunque el proceso incluía un recurso de reconsideración interpuesto por EPM, este no fue resuelto dentro del plazo legal, configurándose el silencio administrativo positivo, lo que refuerza la nulidad del acto administrativo.

Impacto y consecuencias de la sentencia

Como resultado, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la factura expedida por...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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