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Consejo de Estado declara nulidad parcial en liquidación de aportes a pensión y fondo de solidaridad pensional

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:2:4

Antecedentes del caso y decisión inicial

En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la UGPP había expedido resoluciones que liquidaron aportes al Sistema General de Seguridad Social para un trabajador independiente y rentista de capital, junto con sanciones por omisión e inexactitud. La demanda planteó que para el año 2014 no existía una regulación clara y precisa sobre el tributo para esta clase de contribuyentes, especialmente respecto al Ingreso Base de Cotización (IBC), lo que implicaría la nulidad de los actos administrativos. Además, se argumentó que el demandante había recibido indemnización sustitutiva de pensión de vejez y, por tanto, no debía realizar aportes al subsistema de pensión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones, declarando que el demandante no debía pagar los aportes al subsistema de pensión ni la sanción por omisión, pero mantuvo la obligación de pagar los aportes a salud y la sanción por inexactitud.

Análisis normativo y postura de la Sala

El Consejo de Estado analizó la existencia de la obligación de cotizar para trabajadores independientes y rentistas de capital en el año 2014, concluyendo que sí existía normativa que establecía la base gravable para estos aportes. La legislación aplicable incluía la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, decretos reglamentarios y resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que regulaban la base de cotización y el sistema de presunción de ingresos. Se destacó que la base gravable para el subsistema de salud debía atender a los ingresos reales recibidos, utilizando como referencia la declaración de renta como indicador de capacidad de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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