Consejo de Estado declara nulidad parcial en liquidación de aportes a pensión y fondo de solidaridad pensional
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:4
Antecedentes del caso y decisión inicial
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la UGPP había expedido resoluciones que liquidaron aportes al Sistema General de Seguridad Social para un trabajador independiente y rentista de capital, junto con sanciones por omisión e inexactitud. La demanda planteó que para el año 2014 no existía una regulación clara y precisa sobre el tributo para esta clase de contribuyentes, especialmente respecto al Ingreso Base de Cotización (IBC), lo que implicaría la nulidad de los actos administrativos. Además, se argumentó que el demandante había recibido indemnización sustitutiva de pensión de vejez y, por tanto, no debía realizar aportes al subsistema de pensión.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones, declarando que el demandante no debía pagar los aportes al subsistema de pensión ni la sanción por omisión, pero mantuvo la obligación de pagar los aportes a salud y la sanción por inexactitud.
Análisis normativo y postura de la Sala
El Consejo de Estado analizó la existencia de la obligación de cotizar para trabajadores independientes y rentistas de capital en el año 2014, concluyendo que sí existía normativa que establecía la base gravable para estos aportes. La legislación aplicable incluía la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, decretos reglamentarios y resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que regulaban la base de cotización y el sistema de presunción de ingresos.
Se destacó que la base gravable para el subsistema de salud debía atender a los ingresos reales recibidos, utilizando como referencia la declaración de renta como indicador de capacidad de pago. Por lo tanto, la UGPP actuó conforme a la normativa vigente al calcular los aportes en función de dicha información.
No obstante, la Sala reconoció que la imposición de la sanción por inexactitud debía ser exonerada debido a un error en el derecho aplicable, dado que la regulación en ese periodo podía generar confusión sobre la obligación de cotizar para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios y rentistas de capital.
Implicaciones y conclusiones
La Sala modificó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos en lo referente a la sanción por inexactitud, además de los aportes al subsistema de pensión y la sanción por omisión. Se confirma la obligación de pagar los aportes al subsistema de salud y se mantiene la imposición de la sanción relacionada.
Esta decisión enfatiza la importancia de la claridad normativa para la determinación de aportes en el sistema de seguridad social y reafirma que, aunque la base gravable estaba definida para el año 2014, la interpretación del derecho puede afectar la aplicación de sanciones.
La resolución entra en vigencia desde su notificación y representa un precedente relevante para casos similares en materia de aportes para trabajadores independientes y rentistas de capital, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica en el sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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