Consejo de Estado aclara requisitos para cobro coactivo a deudores solidarios y tasación de deuda tributaria
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:21
Contexto del caso
La demanda fue interpuesta por una deudora solidaria contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuestionando la legalidad de mandamientos de pago relacionados con obligaciones tributarias de una sociedad en la que tiene participación. La apelante sostuvo la falta de título ejecutivo debido a la ausencia de un acto administrativo previo que individualizara su responsabilidad solidaria, lo cual, según alegó, vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa.
Decisión sobre la existencia del título ejecutivo
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 828-1 del Estatuto Tributario (ET), los títulos ejecutivos contra el deudor principal son igualmente válidos contra los deudores solidarios, sin requerir títulos adicionales. En este contexto, se explicó que cuando el título ejecutivo surge de autoliquidaciones presentadas y no pagadas por la sociedad, estas son oponibles a los socios como deudores solidarios mediante la notificación del mandamiento de pago, sin necesidad de emitir un acto administrativo previo.
Se destacó que dicha notificación debe individualizar al deudor solidario, identificar las obligaciones y cuantificar la deuda exigible. Además, se reconoció que existen mecanismos para que el deudor solidario pueda controvertir la obligación y su monto dentro del procedimiento de cobro coactivo, garantizando así el derecho a la defensa y contradicción.
Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
El fallo también abordó la validez de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Si bien el artículo 580-1 del ET establece que estas declaraciones no producen efectos legales, reformas posteriores (artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 y artículo 101 de la Ley 2010 de 2019) permiten a la Administración tributaria usarlas como título ejecutivo para el cobro coactivo. La Sala concluyó que no existe contradicción en esta regulación y que dichas declaraciones son títulos válidos para el procedimiento.
Corrección en la tasación de la deuda
Se ordenó la nulidad parcial de los actos demandados para ajustar la tasación de la deuda correspondiente al impuesto al consumo de un periodo específico, debido a una indebida valoración relacionada con pagos realizados por la sociedad mediante depósitos judiciales durante un proceso de reorganización empresarial. La autoridad tributaria deberá recalcular la obligación aplicando dichos pagos.
Sobre la condena en costas
El Consejo de Estado explicó que el término "costas" empleado por la autoridad tributaria se refiere a los gastos del procedimiento administrativo de cobro y no a las costas judiciales. En consecuencia, es legítima la exigencia del pago de esos gastos conforme al artículo 836-1 del ET. No obstante, la Sala se abstuvo de condenar en costas en segunda instancia.
Implicaciones y vigencia
Esta sentencia reafirma que en los procesos de cobro coactivo a deudores solidarios no es necesario un acto administrativo previo adicional cuando el título ejecutivo corresponde a autoliquidaciones presentadas y no pagadas por la sociedad. Además, clarifica el tratamiento de las declaraciones de retención en la fuente y la potestad para exigir gastos administrativos. La decisión, vigente desde su publicación en mayo de 2025, impacta procedimientos tributarios y garantiza un equilibrio entre la exigibilidad de las obligaciones y los derechos de los contribuyentes solidarios, promoviendo mayor seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado aclara requisitos para cobro coactivo a deudores solidarios y tasación de deuda tributaria