Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación de aportes de Gente Oportuna SAS
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:4:17
Contexto y antecedentes
En enero de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) profirió una liquidación oficial contra Gente Oportuna SAS, en la que se determinaron diferencias en aportes al Sistema de Protección Social para el año 2016, debido a conductas de omisión, mora e inexactitud, e impuso sanciones correspondientes. Posteriormente, en septiembre de 2021, la UGPP modificó parcialmente dicha liquidación, eliminando algunos ajustes y reduciendo sanciones.
Demanda y fundamentos
La empresa demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que los actos administrativos carecían de motivación adecuada, que la UGPP excedió sus funciones al determinar el carácter salarial de ciertos pagos y que se incluyeron ajustes y sanciones indebidas sobre aportes de trabajadores pensionados o exonerados conforme a la ley. Además, cuestionó la valoración probatoria y la metodología empleada para determinar la base de cotización, señalando inconsistencias en la información utilizada por la UGPP.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenando a la UGPP excluir de la determinación de mora y aportes a varios trabajadores, ajustar proporcionalmente las sanciones y modificar la liquidación oficial en consecuencia.
Apelaciones y análisis de la Sala
Tanto la empresa como la UGPP interpusieron recursos de apelación. La Sala Cuarta del Consejo de Estado evaluó los cargos de apelación, destacando que la motivación de los actos administrativos es clara y suficiente, cumpliendo con los requisitos legales al incluir soportes detallados en archivos anexos que permiten verificar los ajustes realizados.
Respecto a la exclusión de aportes para trabajadores pensionados o con requisitos cumplidos, la Sala confirmó la exclusión aplicada en algunos casos, pero rechazó la ampliación de esta exclusión a otros trabajadores para quienes la demandante no aportó pruebas suficientes. Asimismo, se descartaron cargos relacionados con supuestas valoraciones probatorias indebidas y se reafirmó la facultad de la UGPP para determinar el carácter salarial de los pagos.
Implicaciones y vigencia
Esta sentencia reafirma los criterios sobre la motivación y legalidad de las liquidaciones oficiales de la UGPP y establece límites claros sobre las pruebas necesarias para acreditar la exclusión de aportes en casos de pensionados o trabajadores exonerados. La decisión mantiene vigentes los ajustes y sanciones que fueron debidamente fundamentados y probados, mientras ordena la corrección de aquellos que no cumplen con los requisitos legales.
Esta providencia, firmada en mayo de 2025, confirma la importancia de la precisión en la información presentada por las empresas y la rigurosidad en la actuación de las autoridades de control en materia de aportes parafiscales y pensionales en Colombia, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al cumplimiento efectivo del sistema de protección social en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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