Consejo de Estado revoca nulidad de liquidación oficial de la UGPP por caducidad del medio de control
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:26
Antecedentes del caso
La UGPP expidió una liquidación oficial en 2017, determinando aportes y sanción por omisión en los pagos de salud y pensión correspondientes al año 2014. La persona afectada no interpuso recurso de reconsideración, sino que presentó una solicitud de revocatoria directa que fue confirmada por la entidad. Posteriormente, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violaciones al debido proceso, en particular por supuestas deficiencias en la notificación de los actos administrativos. Se argumentó que la entidad aplicó normas del Estatuto Tributario para notificar actos que debían regirse por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de la liquidación oficial por vulneración a los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Consideró que la UGPP aplicó indebidamente las normas del Estatuto Tributario para notificar los actos administrativos en un procedimiento sancionatorio, que debía sujetarse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó rehacer las actuaciones administrativas y se condenó en costas a la UGPP.
Apelación y análisis del Consejo de Estado
La UGPP apeló la sentencia, argumentando la competencia legal para adelantar procesos de fiscalización y sancionatorios, así como la correcta aplicación del Estatuto Tributario para notificaciones. Explicó que los actos previos fueron notificados por correo certificado a la dirección registrada y, ante la devolución, se notificó mediante aviso según lo previsto en la normatividad. La liquidación oficial fue debidamente recibida, permitiendo interponer recursos que no fueron ejercidos oportunamente.
El Consejo de Estado señaló que la UGPP sí contaba con habilitación legal para aplicar las disposiciones del Estatuto Tributario en las notificaciones de los actos administrativos en cuestión, conforme al artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Por tanto, no se configuró vulneración al debido proceso ni a los derechos de defensa y contradicción. Sin embargo, la Sala constató que la demanda fue presentada fuera del término de cuatro meses establecido para este medio de control, configurándose la caducidad.
Conclusiones y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho planteada por la UGPP. Además, se levantó la condena en costas impuesta a la entidad, al no encontrarse pruebas suficientes para justificarla. Con esta decisión, se confirma la firmeza de la liquidación oficial expedida en 2017, dejando sin efecto la nulidad ordenada inicialmente.
Esta sentencia ratifica la aplicación del Estatuto Tributario para notificaciones en procedimientos sancionatorios adelantados por la UGPP, y destaca la importancia de respetar los términos legales para la impugnación de actos administrativos, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la efectividad del control judicial. Así, se reitera la necesidad de que los administrados ejerzan sus derechos dentro de los plazos establecidos para evitar la caducidad de sus medios de defensa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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