Consejo de Estado ordena reliquidación de aportes tras reconocer costos y gastos declarados en renta
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:4:33
Antecedentes y contexto del caso
Un trabajador independiente fue objeto de una liquidación oficial por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que determinó aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y sanciones por omisión correspondientes al año 2014. La UGPP calculó la base de cotización sobre los ingresos declarados sin descontar los costos y gastos declarados en la renta, argumentando falta de pruebas documentales que acreditaran dichos costos.
El trabajador interpuso una demanda solicitando la nulidad parcial de los actos administrativos, la modificación de la liquidación teniendo en cuenta los costos y gastos declarados, y el reconocimiento de estos para ajustar los aportes y sanciones.
Decisión del tribunal de primera instancia y apelación
El tribunal administrativo negó las pretensiones del demandante, señalando que la declaración de renta no justificaba por sí sola la inclusión de los costos y gastos para efectos de la UGPP, pues se requería prueba adicional de la necesidad, proporcionalidad y causalidad de dichas erogaciones conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario (ET). Además, indicó que la carga de la prueba recaía en el demandante.
Ante esta decisión, el trabajador interpuso recurso de apelación alegando que la declaración de renta tiene presunción de veracidad integral y que debía considerarse tanto ingresos como costos y gastos para determinar la base de cotización.
Pronunciamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia apelada y estableció que la valoración de la declaración de renta como medio probatorio para liquidar aportes debe ser integral, reconociendo la presunción de veracidad que ampara toda la declaración, tanto ingresos como costos y gastos.
En consecuencia, ordenó a la UGPP reliquidar los aportes y sanciones correspondientes al año 2014, tomando como base la diferencia entre ingresos y costos declarados. Esta decisión implica un cambio significativo en la interpretación de la base de cotización para cotizantes independientes, y resalta la necesidad de valorar de manera completa la información contenida en la declaración de renta.
Implicaciones y conclusiones
La sentencia confirma que para efectos de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social, la UGPP debe tener en cuenta no solo los ingresos sino también los costos y gastos declarados, siempre que estos cumplan los requisitos legales del artículo 107 del ET. Esto representa un reconocimiento explícito a la presunción de veracidad de la declaración anual de renta, fortaleciendo los derechos de los cotizantes independientes.
Por último, se destaca que no habrá condena en costas en esta instancia, debido a la falta de pruebas suficientes sobre los costos y gastos presentados. La decisión tendrá un impacto relevante en futuras fiscalizaciones y en la forma en que se calculan los aportes al sistema, promoviendo una mayor equidad y precisión en la determinación de la base de cotización. Así, se sientan precedentes importantes para el reconocimiento integral de la información fiscal declarada por los contribuyentes, consolidando un criterio más justo y transparente en materia de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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