Consejo de Estado confirma devolución de pagos en exceso por estampillas a empresa de seguridad en Santander
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:4:22
Antecedentes y contexto del caso
La empresa de servicios de vigilancia y seguridad solicitó al Departamento de Santander la devolución de un pago en exceso por concepto de estampillas relacionadas con diversos programas departamentales, en el marco de un contrato de prestación de servicios. La entidad territorial negó la solicitud mediante dos resoluciones, tras lo cual la empresa interpuso recurso de reconsideración. La respuesta a este recurso fue notificada fuera del término legal, lo que dio lugar a la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, argumentando que se configuró el silencio administrativo positivo debido a la notificación extemporánea. Además, ordenó la restitución de los valores pagados en exceso, incluyendo intereses corrientes y moratorios. No obstante, no impuso condena en costas.
Apelación y argumentos de la entidad territorial
El Departamento de Santander apeló la decisión alegando que la notificación fue oportuna, considerando el cómputo del plazo legal, y sostuvo que durante la emergencia sanitaria por Covid-19 se suspendieron términos administrativos conforme al Decreto 491 de 2020. Sin embargo, no aportó un acto administrativo expreso que dispusiera dicha suspensión en el caso concreto.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó la apelación, destacando que los argumentos relacionados con la suspensión de términos por la pandemia fueron presentados por primera vez en la apelación y no en la etapa procesal adecuada, lo que limita su estudio conforme al principio de congruencia procesal.
Asimismo, el tribunal señaló que la suspensión de términos no opera de forma automática y requiere una disposición administrativa expresa, la cual no fue demostrada por el Departamento de Santander. Por tanto, confirmó la nulidad de las resoluciones y el derecho a la devolución.
Adicionalmente, la Sala corrigió de oficio una incongruencia en la sentencia de primera instancia relacionada con la indexación de las sumas reclamadas. Se estableció que no procede la actualización monetaria al IPC para la devolución tributaria, sino únicamente el reconocimiento de intereses conforme al Estatuto Tributario, y en este caso, la empresa no solicitó expresamente intereses, por lo que no se ordenó su reconocimiento.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la aplicación del silencio administrativo positivo cuando la administración incumple los plazos legales para resolver recursos, salvo que se disponga claramente la suspensión de términos mediante acto administrativo. Además, establece criterios claros sobre la forma en que deben restituirse valores pagados en exceso en materia tributaria, evitando la indexación cuando no ha sido solicitada.
El fallo es de segunda instancia y confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, sin condena en costas, consolidando así un precedente relevante para casos similares en el ámbito tributario y administrativo.
Resumen de cambios y conceptos clave
| Aspecto | Decisión del Consejo de Estado
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Silencio administrativo | Confirmado por notificación extemporánea
Suspensión de términos por Covid-19 | No aplicó por falta de acto administrativo expreso
Restitución de valores | Ordenada sin indexación, solo devolución de pago en exceso
Intereses | No reconocidos por no haber sido solicitados
Condena en costas | No impuesta |
Esta sentencia refuerza la importancia de respetar los términos legales para la resolución de recursos y la correcta aplicación de las normas tributarias en el ámbito territorial, asegurando que las entidades públicas actúen con diligencia y transparencia en sus procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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