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Tribunal administrativo revoca negativa a mandamiento de pago contra la Superintendencia de Industria y Comercio

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:5:47

Antecedentes y contexto del caso

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. presentó demanda ejecutiva contra la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando el mandamiento de pago por una suma de dinero correspondiente al impuesto del cuatro por mil descontado en la devolución de una multa impuesta y posteriormente anulada por la jurisdicción contencioso administrativa. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. negó inicialmente la solicitud, argumentando que la Superintendencia había cumplido con la sentencia y que el impuesto debía ser asumido por la empresa demandante, no por la Superintendencia.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó la procedencia del recurso de apelación contra la negativa del mandamiento de pago. Se analizó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, que establece que las sentencias ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo constituyen título ejecutivo para el pago de sumas dinerarias por parte de entidades públicas. Además, se tuvo en cuenta el régimen del gravamen a los movimientos financieros (GMF) regulado en el Estatuto Tributario, que establece que el agente de retención es el titular de la cuenta y el sujeto pasivo es su cliente, siendo la Superintendencia responsable del pago del impuesto en este caso particular debido a la devolución de la multa anulada.

Implicaciones y alcance de la sentencia

El Tribunal concluyó que la Superintendencia de Industria y Comercio debe asumir el pago del impuesto del cuatro por mil relacionado con la devolución de la multa anulada, revocando así la providencia que negó el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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