Tribunal administrativo revoca rechazo de demanda por subsanación incompleta del requisito de conciliación extrajudicial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:9
Antecedentes del caso
La sociedad demandante interpuso una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Puertos y Transporte. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por no haber subsanado debidamente el requisito previo de procedibilidad, específicamente por no presentar la constancia de agotamiento de la conciliación extrajudicial, exigencia establecida en la Ley 1437 de 2011 y modificada por la Ley 2220 de 2022. En lugar de la constancia, se aportó el acta de la audiencia de conciliación, lo cual fue considerado insuficiente para acreditar el cumplimiento de dicho requisito.
Competencia y recurso de apelación
El Tribunal recordó que el auto que rechaza una demanda es apelable con efecto suspensivo, conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la audiencia de conciliación efectivamente se llevó a cabo y que el requisito de procedibilidad debería entenderse cumplido con el acta de la audiencia, dado que se constató la falta de ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
Requisitos previos para demandar y conciliación extrajudicial
La Ley 1437 de 2011 establece que, para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho, es requisito previo obligatorio el trámite de conciliación extrajudicial cuando el asunto sea conciliable. La Ley 2220 de 2022, que expide el estatuto de conciliación, regula que este requisito se entiende cumplido cuando se realiza la audiencia sin acuerdo, o cuando una de las partes no comparece, debiendo acreditarse mediante la constancia expedida por el agente del Ministerio Público.
Interpretación y decisión del tribunal
El Tribunal señaló que, aunque la norma exige la constancia como medio formal para acreditar el agotamiento del requisito, la esencia del requisito es el intento efectivo de conciliación. En este caso, el acta de la audiencia evidencia que se realizó la diligencia y que no hubo ánimo conciliatorio, por lo que el requisito fue cumplido sustancialmente. Aplicar de manera estricta la exigencia formal de la constancia implicaría afectar el derecho de acceso a la administración de justicia.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo revocó el auto de rechazo de la demanda y ordenó que se admita para su trámite, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Implicaciones prácticas
Esta decisión aclara que el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial puede acreditarse con medios que demuestren el intento efectivo, no exclusivamente con la constancia formal. Esto puede facilitar el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa en casos donde la parte actora haya realizado la audiencia conciliatoria pero no cuente con la constancia expedida por el Ministerio Público.
El fallo fortalece la interpretación garantista y sustancial del requisito de conciliación, evitando formalismos que puedan entorpecer el ejercicio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Vigencia y seguimiento
La providencia fue emitida en enero de 2025 y sus efectos son inmediatos para el proceso en cuestión. Se espera que esta interpretación influya en futuros casos sobre requisitos de procedibilidad en la jurisdicción administrativa, promoviendo un enfoque más flexible y orientado a la sustancia de los procedimientos previos a la demanda.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a consolidar un sistema judicial más accesible y justo, que prioriza el fondo de los asuntos por encima de los formalismos procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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