Tribunal Administrativo confirma negativa a práctica de prueba documental en caso de ascensos militares
Tribunal Administrativo confirma negativa a práctica de prueba documental en caso de ascensos militares
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:17
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección segunda, subsección "D", resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto que negó la práctica de pruebas documentales en un caso que involucra la impugnación de actos administrativos relacionados con ascensos en el Ejército Nacional.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó la nulidad de una resolución, un decreto y un acta, además de pedir el reintegro al servicio activo y el reconocimiento de ascensos desde la fecha de desvinculación. En la audiencia inicial, el juez de primera instancia negó la práctica de pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, que consistían en certificaciones sobre salarios, puntajes de evaluación para ascensos y antecedentes de investigaciones penales de oficiales ascendidos.
Decisión del juez y fundamentos
El juez consideró que la certificación de salarios no era necesaria para resolver el litigio y que las pruebas relacionadas con los puntajes y antecedentes no eran útiles para demostrar los cargos de desviación de poder y falsa motivación, dado que la evaluación para ascenso era solo uno de varios factores considerados.
Recurso de apelación y análisis del tribunal
La parte demandante apeló la negativa argumentando que las pruebas solicitadas eran importantes para demostrar la falsa motivación y desviación de poder, señalando que la evaluación comparativa con otros oficiales ascendidos podría evidenciar una indebida valoración.
El tribunal revisó el caso y recordó que, conforme al artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, es apelable la negativa de decreto o práctica de pruebas. Asimismo, citó el artículo 168 del Código General del Proceso, que establece que el juez debe rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles mediante providencia motivada.
Además, el artículo 173 del mismo código dispone que el juez debe pronunciarse expresamente sobre la admisión de pruebas y que no ordenará pruebas que la parte podría obtener mediante derecho de petición, salvo que esta no haya sido atendida, lo cual debe acreditarse.
En este caso, no se acreditó que se hubiera realizado la petición previa para obtener la información requerida, y el juez de primera instancia consideró que existía suficiente material probatorio para resolver el asunto sin necesidad de las pruebas solicitadas.
Contexto normativo sobre ascensos militares
El tribunal también recordó que la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares es definida por el Gobierno Nacional según un plan quinquenal basado en las necesidades del servicio. Los requisitos para ascenso incluyen tiempo mínimo de servicio, capacidad profesional, aprobación de cursos reglamentarios, aptitud psicofísica, experiencia en mando, concepto favorable de la junta asesora y clasificación conforme al reglamento de evaluación.
El Consejo de Estado ha señalado que estos requisitos no constituyen un mandato imperativo para ascender a uniformados restablecidos, dejando a la administración la discrecionalidad de decidir en función de las vacantes y necesidades.
Conclusión y resolución
El tribunal concluyó que no era necesario ordenar la práctica de las pruebas solicitadas, ya que la valoración del comité de ascenso debe centrarse en el cumplimiento de requisitos y trayectoria del demandante, sin requerir comparación con otros oficiales. Además, confirmó que la negativa de pruebas se ajustó a derecho, dado que las pruebas solicitadas no cumplían con los requisitos legales para su decreto y resultaban superfluas para resolver el fondo del asunto.
Por estas razones, el Tribunal Administrativo confirmó el auto apelado que negó la práctica de las pruebas documentales solicitadas y ordenó la devolución del expediente al juez de origen para continuar con el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada valoración de la pertinencia y utilidad de las pruebas en los procesos administrativos, así como la discrecionalidad de la administración en materia de ascensos militares conforme a la normativa vigente, garantizando el respeto a los procedimientos legales establecidos y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.