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Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca liquidación de intereses moratorios en proceso ejecutivo contra UGPP

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:8:14

Antecedentes del caso

En un proceso ejecutivo iniciado contra la UGPP, la parte ejecutante solicitó el reconocimiento y pago de intereses moratorios causados entre 2008 y 2012, derivados de una sentencia favorable en un proceso anterior. El juzgado de primera instancia ordenó mandamiento de pago por más de 23 millones de pesos, incluyendo la indexación desde 2013 hasta el pago efectivo. Sin embargo, en noviembre de 2023, el juzgado modificó la liquidación y aprobó un monto menor, argumentando incompatibilidad con la indexación y ajustando el cálculo según meses de 30 días y años de 360 días.

Objeto del recurso de apelación

La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra el auto de modificación de la liquidación, alegando que no se aplicó la actualización o indexación ordenada en la sentencia ejecutoria y que el monto liquidado no reflejaba la realidad económica del crédito. La UGPP objetó la liquidación, señalando que ya había realizado pagos que cubrían los intereses moratorios y que no correspondía un pago adicional.

Consideraciones jurídicas

El Tribunal analizó el recurso conforme al artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y su actualización. Se estableció que los intereses moratorios deben calcularse sobre el capital indexado, descontando los aportes al sistema de salud que no son entregados directamente al beneficiario. Además, la liquidación debe efectuarse con días calendario y meses según corresponda. Sobre la indexación posterior a la fecha de pago, el Tribunal concluyó que no procede traer a valor presente los intereses moratorios liquidados hasta el pago, dado que ya fueron indexados hasta...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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